martes , 19 marzo 2024

Quienes Somos

En primer término queremos aclarar que no somos “antivacunas” sino que entendemos que las vacunas del calendario e inyecciones Covid deben ser seguras y debe haber consentimiento informado.

Somos un grupo de profesionales, médicos, biólogos, madres y padres preocupados ante la sanción y promulgación de la ley 27.491 – de SALUD PÚBLICA de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación nos vemos en la obligación de efectuar algunas manifestaciones al respecto:

Esta ley avasalla los derechos y garantías individuales que como ciudadanos debemos custodiar. De esta forma ocurre, cuando el art. 14 de la citada norma en cuestión prevé: “El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 7°, 8°, 10 y 13 de la presente ley generará acciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, tendientes a efectivizar la vacunación, que irán desde la notificación hasta la vacunación compulsiva.” (artículo aplicable a toda la población de forma indiscriminada)

Dicho esto, hemos de adentrarnos en la ley 27.491 que regula ahora el sistema de vacunas en la Argentina, e incorpora LA VACUNACION COMPULSIVA CON CARÁCTER DE ORDEN PUBLICO, para todos los habitantes y como requisito previo para la realización de determinados trámites que se consideran de primera necesidad ciudadana, el acceso a la escolaridad o la tramitación del DNI.

En tal sentido, debemos hacer notar el hecho de que la vacunación obligatoria se contrapone con el Protocolo de Nüremberg, que dice que es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano, debe ser capaz de ejercer una elección libre, sin intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción u otra forma de coerción y suficiente conocimiento y comprensión de los elementos implicados que le capaciten para hacer una decisión razonable e ilustrada.

Por lo tanto esta nueva ley avasalla la voluntad del paciente, protegida por la ley 26.529, que le garantiza el derecho a rechazar terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa.

Del mismo modo, la “autorización tácita” presumida de los padres de alumnos en edad escolar, también viola el principio de consentimiento informado, según el cual la terapia requiere una declaración de voluntad expresa y posterior a ser informado (el paciente o su tutor) de las características del tratamiento y su necesidad.”

Esta norma viola lo prescripto por la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de UNESCO, que en su artículo 6 respecto del Consentimiento, establece:  “Artículo 1. TODA intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica SÓLO se llevará a cabo con el CONSENTIMIENTO PREVIO, libre e informado de la persona de que se trate, sobre la base de una información adecuada. El consentimiento debe, en su caso, ser expreso y puede ser retirado por el interesado en cualquier momento y por cualquier motivo y sin desventaja o perjuicio alguno.”

Queremos recordar también que la vacunación es un acto médico y por tanto, su práctica debe ser autorizada,  prescripta , administrada y  estar sujeta al control y responsabilidad del profesional médico que el paciente tiene como referente de su confianza y elección personal. Esta ley implica que los médicos generalistas o pediatras son desposeídos de su competencia y de sus facultades de juzgar científicamente el interés de tal o cual vacunación dentro de una relación de confianza con la familia, donde ellos se hacen responsables.

Otros derechos fundamentales que se ven afectados por las disposiciones de esta Ley, los cuales se encuentran reconocidos constitucionalmente y según las leyes que los reglamentan, son:

– Derecho a la identidad (DNI) (artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño)

– Derecho a las asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones (certificado de supervivencia)

– Derecho a estudiar (libreta escolar)

– Derecho a trabajar (matrícula profesional y estudios ocupacionales) (violando el artículo 14 de la Constitución Nacional)

– Derecho a contraer matrimonio (matrimonio civil)

– Derecho a la libre circulación (registro de conducir y pasaporte)

La Corte sostiene: “Que la vida de los individuos y su protección -en especial el derecho a la salud- constituye un bien fundamental en sí mismo que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal. El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33 de la Ley Fundamental, es un “derecho implícito”, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él y, a su vez, el derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal”(CSJN, 18/12/2003;  DJ 2004-2, 173, LL 2004-D, 30, Fallos 326:4931; CSJN, 11/07/2006; 329:2552, DJ 25/10/2006, 565;  331:1987, LL 2008-F, 93)

Bidart Campos sostiene que: “ El derecho a la salud como derecho implícito dentro de los clásicos derechos civiles, pudo tener como contenido inicial el derecho personal a que nadie infiera daño a la salud, con lo que el sujeto pasivo cumplía su única obligación omitiendo ese daño. El derecho a la salud exige, además de la abstención del daño, muchísimas prestaciones favorables que implican en determinados sujetos pasivos el deber de dar y hacer”. (Bidart Campos, G – 2006).

Sobre CienciaySaludnatural.com, editor, Alberto Castro, un poco de historia

Reconocimiento de algunos de nuestros asesores ver directo: https://www.bitchute.com/video/DwvmncgZyq8P/

Alberto Castro, Estudios para llevar a su médico demostrando la toxicidad de la inyección K0 B1T https://cienciaysaludnatural.com/1250-estudios-cientificos-de-expertos-sobre-efectos-adversos-de-la-inyeccion-k0-b1t/ – ver video también en: https://www.bitchute.com/video/8aDdsnCr3snw/

Desde 1989, como miembros de una Asociación por el Medio Ambiente, comenzamos a difundir sobre medio ambiente y salud conjuntamente con el Dr. José Federico Westerkamp,  (Investigador Principal del CONICET) y la Dra. Rosalie Bertell, experta en problemas a la Salud (Premio Right Livelihood Award).

Con el timepo hemos establecido un plantel de asesores científicos a los cuales hemos investigado sus trayectorias sabemos que no tienen conflicto de intereses estos son:

Stephannie Seneff Ph.D, Peter McCullough Ph.D,  Dr.Pierre Kory,  Dr. Vladimir Zelenko,   Dr. Ryan Cole, Dra. Christiane Northrup, Dr. Russell Blaylock, Roxana Bruno Ph.D, Karina Acevedo Whitehouse Ph.D, Dra. Maria Jose Martinez Albarracín, , Dr Oscar Botta, Dr. Eduardo Yahbes, Dr. Richard Urso, Kary Mullis Ph.D, Peter Doshi Ph.D, Dra. Teresa Forcades Ph.D, Joan Ramon Laporte Roselló Ph.D, Sucharit Bhakdi Ph.D, MD y Arne Burkhardt, MD, Dr. Byram Bridle Ph.D, Dra. Jessica Rose Ph.D, Dr. Peter Goetzsce, Dr. Eric Ménat, Dr. Charles Hoffe, Dra. Judy A. Mikovits Ph.D, Dr. Dietrich Klinghardt, Dolores Cahill Ph.D, Michael Yeadon, Dr. Lawrence Palevsky, Dra. Sherry Tenpenny, Christopher Shaw, Christopher Exley Ph.D, Dr. James Lyons Weiler Ph.D, Dr. Héctor Carvallo, Dr. Mark Geier, Rosallie Bertell Ph.D, Dr. Alvin Moss, Dr. Theresa Disher Ph.D,  Dra. Marcia Angell, Yehuda Shoenfeld Ph.D y 17.000 medicos más que firman esta declaracion https://doctorsandscientistsdeclaration.org/

Recorte del diario la Nación de nuestros inicios en 1989 contra la campaña de desinformación de la Agencia Internacional de Energia Atómica y el CONICET y sobre la contaminación y daños a la salud que causa explotación de minas de uranio en San Rafael Mendoza.

Diario La Nacion, 6 de Junio de 1989