sábado , 27 abril 2024

Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud

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Declaración de Helsinki Click aca para descargar

Los mandatos de vacunas violan el derecho al consentimiento informado1 El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el estado de pandemia de COVID-19, la enfermedad causada por el síndrome respiratorio agudo severo 2 (SARS-CoV-2). Los gobiernos respondieron implementando medidas de «bloqueo» sin precedentes a nivel mundial sin una estrategia de salida clara aparte del objetivo declarado de desarrollar rápidamente una vacuna. Al mismo tiempo, los defensores de esta solución hipotética han pedido a los legisladores que hagan obligatorias las vacunas COVID-19.

Sin embargo, la vacunación obligatoria viola el derecho al consentimiento informado, una de las éticas más fundamentales de la medicina y un derecho humano reconocido por el derecho internacional, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas de 1966, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. de 2005, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo de 2006 y en virtud de acuerdos reconocidos internacionalmente, como las Directrices éticas internacionales del Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas para la Investigación Biomédica con Sujetos Humanos de 2002 y la Asociación Médica Mundial Declaración de Helsinki de 1964, revisada en 2013 y el Código de Nuremeberg.

Fracción de la entrevista de Pedro Moreno a la abogada Mariela Ortmann, sobre:
Cómo contestar a los directivos de escuelas cuando exigen datos de vacunación a los padres, de sus hijos https://www.bitchute.com/video/19EIeBLYF0Zf/

Las Naciones Unidas (ONU) y la OMS están legalmente obligadas a defender el derecho al consentimiento informado, pero en cambio han sido cómplices de su violación.

Por ejemplo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) elogió al gobierno de Maldivas por aprobar una ley en noviembre de 2019 que prohibió efectivamente el ejercicio del derecho al consentimiento informado al amenazar a los padres con enjuiciamiento por incumplimiento de la política pública de vacunas.

En enero de 2020, dos artículos en The BMJ (anteriormente British Medical Journal) revelaron que la OMS había estado patrocinando un ensayo de vacuna contra la malaria que incluyó a 720.000 niños en tres países africanos sin haberse asegurado de que se había obtenido el consentimiento informado previo de los padres. Lo más notorio es que no se había informado a los padres de que los ensayos anteriores habían encontrado que la vacuna estaba asociada con un mayor riesgo de mortalidad infantil, especialmente entre las niñas.

La OMS también promueve la vacuna contra la difteria, el tétanos y la tos ferina de células enteras (DTP) en las campañas mundiales de vacunación, a pesar de la mejor evidencia científica disponible que muestra que está asociada con una mayor tasa de mortalidad infantil. Si bien la vacuna puede proteger contra las enfermedades objetivo, parece afectar negativamente al sistema inmunológico de una manera que hace que los niños sean más vulnerables a otras enfermedades. Se ha descubierto que este «efecto no específico» es cierto para las vacunas no vivas en general.

La OMS está al tanto de la evidencia, pero la ha descartado con el argumento de que proviene de estudios observacionales, que son propensos al sesgo de selección. Sin embargo, la OMS acepta los hallazgos de los estudios observacionales que muestran efectos beneficiosos no específicos de la vacunación contra el sarampión.

Además, los miembros del comité de la OMS encargados de revisar la evidencia tenían conflictos de intereses, incluidos tres que tenían vínculos con GlaxoSmithKline (GSK), uno de los fabricantes de vacunas DTP y el fabricante de la vacuna experimental contra la malaria.

La OMS también recibe financiación de los fabricantes de vacunas, incluidos GSK, Sanofi y Merck. En la actualidad, la principal fuente de financiación de la OMS es la Fundación Bill y Melinda Gates, que promueve las vacunas al tiempo que realiza inversiones en fabricantes de vacunas, incluidos GSK, Sanofi y Merck.

Los funcionarios de salud pública y los medios de comunicación aseguran repetidamente al público que “las vacunas son seguras y efectivas”, pero en ausencia de ensayos aleatorizados controlados con placebo que comparen los resultados de salud a largo plazo, incluida la mortalidad, entre personas vacunadas y no vacunadas, esa afirmación es no justificable Las vacunas no se someten a tales ensayos antes de obtener la licencia. Tampoco se estudian los programas completos de vacunación por seguridad. Con respecto al programa de vacunación infantil de rutina recomendado por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos de América (EE. UU.), El Instituto de Medicina observó en 2013 que “los estudios diseñados para examinar los efectos a largo plazo del número acumulativo de vacunas u otros aspectos del calendario de vacunación no se han realizado «.

Existen muchas preocupaciones legítimas acerca de las vacunas además de sus efectos no específicos. Los formuladores de políticas no consideran los costos de oportunidad de la vacunación, como la superioridad de la inmunidad adquirida de forma natural en comparación con la que confiere la vacunación.

Por ejemplo, los estudios han encontrado que vacunarse contra la influenza anualmente podría aumentar el riesgo de infección con nuevas cepas de influenza, así como con virus que no son influenza, en parte debido a la oportunidad perdida de adquirir la inmunidad de protección cruzada mediada por células. conferido por infección.

Una hipótesis complementaria es el fenómeno del “pecado antigénico original”, por el cual la primera experiencia del sistema inmunológico con un antígeno determina respuestas futuras. Cebar el sistema inmunológico con componentes antigénicos de la vacuna contra la influenza podría causar una respuesta de anticuerpos no coincidente a cepas contra las que la vacuna no está diseñada para proteger, aumentando así el riesgo de infección en comparación con una respuesta inmune en la que las células T y B ingenuas son instruido para luchar contra el virus infeccioso.

Este fenómeno podría ayudar a explicar un mayor riesgo de infección grave por dengue entre los niños filipinos que recibieron la vacuna contra el dengue y que aún no habían experimentado una infección previa. Este hallazgo llevó a Filipinas a retirar la vacuna, que el gobierno había implementado en su programa infantil por recomendación de la OMS, a pesar de que los datos anteriores habían indicado que la vacuna podría causar precisamente ese resultado.

Una hipótesis relacionada es la de la «mejora dependiente de anticuerpos» (ADE), mediante la cual los anticuerpos inducidos por la vacuna, en lugar de proteger al individuo de una infección posterior, potencian la infección y por tanto aumentan el riesgo de enfermedad grave.

Los intentos de desarrollar una vacuna para el coronavirus del síndrome respiratorio agudo severo (SARS) se vieron obstaculizados por este fenómeno, por lo que se encontró que los animales vacunados tenían un mayor riesgo de infección viral. Esta experiencia pasada ha suscitado preocupaciones sobre el potencial de ADE con las vacunas en desarrollo para el SARS-CoV-2.

Como otro ejemplo de costo de oportunidad, sobrevivir al sarampión se asocia con una tasa reducida de mortalidad por todas las causas en los niños, y este beneficio de supervivencia parece compensar con creces las muertes por sarampión en poblaciones con una baja tasa de mortalidad por infección aguda por sarampión.

Además, se ha observado que la infección por sarampión causa la regresión del cáncer en los niños y se ha asociado con un menor riesgo de numerosas enfermedades en el futuro, incluida la enfermedad ósea degenerativa, ciertos tumores, la enfermedad de Parkinson, la enfermedad alérgica, la leucemia linfoide crónica, ambas no Linfoma de Hodgkin y linfoma de Hodgkin y enfermedad cardiovascular.

Otras infecciones también se han asociado con beneficios para la salud, como un riesgo reducido de leucemia entre los niños que experimentan la infección por Haemophilus influenzae tipo b durante la primera infancia.

También existe la posibilidad de que la vacunación masiva ejerza presión evolutiva sobre los patógenos, como se ha visto con la vacuna contra la difteria, el tétanos y la tos ferina acelular (DTaP), y la aparición de cepas de tos ferina que carecen de pertactina, un componente antigénico clave de la vacuna. Según los CDC, estas cepas «pueden tener una ventaja selectiva en la infección de personas vacunadas con DTaP».

Los efectos de la vacunación en la población deben considerarse además de sus efectos en los individuos. Los datos sugieren que la vacuna contra la varicela (varicela) no ha sido rentable, sino que ha aumentado los costos de atención médica debido a la inferioridad de la inmunidad conferida por la vacuna. Esto se debe a que la vacunación masiva parece haber trasladado la carga del riesgo de los niños, en quienes generalmente es una enfermedad benigna, a los adolescentes y adultos, que tienen un mayor riesgo de complicaciones. Debido a la pérdida de refuerzo inmunológico por exposiciones repetidas, las personas mayores que tuvieron varicela en la niñez tienen mayor riesgo de contraer herpes zóster. Pero en lugar de reconsiderar las recomendaciones existentes, los legisladores responden a este problema recomendando una vacuna contra el herpes zóster para los ancianos.

En los EE. UU., A muchos padres les preocupa que los fabricantes de vacunas recomendadas por los CDC para uso rutinario en la infancia disfruten de inmunidad legal contra demandas por lesiones porque esto representa un desincentivo para las compañías farmacéuticas en términos de desarrollar medios más seguros y efectivos de prevención de enfermedades. El Programa de Compensación por Lesiones por Vacunas (VICP, por sus siglas en inglés) del gobierno de los EE. UU. Transfiere efectivamente la carga financiera de las lesiones por vacunas de la industria a los consumidores contribuyentes.

Otro problema importante es que los formuladores de políticas tratan la vacunación como una solución única para la prevención de enfermedades, cuando la ciencia es inequívoca al establecer que se debe realizar un análisis de riesgo-beneficio para cada vacuna y para cada individuo. No todo el mundo tiene el mismo riesgo de contraer la enfermedad objetivo, y no todo el mundo tiene el mismo riesgo de sufrir daños por la vacuna.

Por ejemplo, los niños con un trastorno mitocondrial pueden tener un mayor riesgo de lesión por vacuna. En un caso adjudicado bajo el VICP, el gobierno de los Estados Unidos reconoció que las vacunas pueden causar daño cerebral que se manifiesta como síntomas de autismo.

En una entrevista de 2018, el director de la Oficina de Seguridad de las Inmunizaciones de los CDC reconoció la posibilidad de que las vacunas pudieran causar autismo en niños genéticamente susceptibles, pero afirmó que era «difícil predecir quiénes podrían ser esos niños».

Los legisladores no tienen el conocimiento especializado requerido para realizar el análisis de riesgo-beneficio necesario del individuo. Solo el individuo, o en el caso de un niño, los padres, poseen ese conocimiento.

Todas las vacunas conllevan riesgos. La vacunación obligatoria constituye una grave violación del derecho al consentimiento informado. Los gobiernos necesitan con urgencia orientar las políticas de salud hacia la protección en lugar de la violación de este derecho humano.

Ver Referencias al final

Leyes y tratados internacionales que nos protegen contra la vacunación obligatoria:

La Declaración de Helsinki

La Declaración de Helsinki fue creada por la Asociación Médica Mundial (AMM) durante la 18ª Asamblea Médica Mundial en1964, convirtiéndose en uno de los documentos de excelencia en materia de protección y regulación ética de la investigación en seres humanos. Debido a los cambios que se han ido presentando en esta materia, la Declaración de Helsinki ha sido objeto de varias enmiendas y aclaraciones, la última en Japón en 2004, quedando así la versión que actualmente se utiliza. La Declaración de Helsinki es uno de los marcos de referencia más utilizados y aceptados a nivel global, ya que las Asociación Mundial Médica como sus diferentes miembros se han concentrado en promover sus disposiciones, en los que resalta la presencia de los principios bioéticos de autonomía, beneficiencia, justicia y no maleficiencia. Descargar

Convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José)

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.​ Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. Click Aqui

Carta internacional de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares. La DUDH fue adoptada por las Naciones Unidas (ONU), que acababa de establecerse, el 10 de diciembre de 1948 como respuesta a los “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Su adopción reconocía que los derechos humanos son la base de la libertad, la justicia y la paz. Click Aqui

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Enlaces a varios documentos de lectura obligada para quienes están relacionados con el ámbito de la bioética.

– 1947 CODIGO DE NUREMBERG
– 1948 DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
– 1964 DECLARACION DE HELSINSKI DE LA AMM
– 1983 CODIGO-INTERNACIONAL DE ETICA PERIODISTICA UNESCO
– 1997 04 de abr  CONVENIO DE OVIEDO
– 1997 12 de nov DECLARACION UNIVERSAL SOBRE EL GENOMA HUMANO (PAGS 50 A 56)
– 2002 PAUTAS ETICAS INTERNACIONALES PARA LA INV BIOMEDICA CON SERES HUMANOS
– 2003 DECLARACION INTERNACIONAL SOBRE LOS DATOS GENETICOS HUMANOS (PAGS 47-55)
– 2005 DECLARACION UNIVERSAL DE BIOETICA Y DD HH (PAGS 85 A 92)

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Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

Salud Pública – Ley 26.529

Sancionada: Octubre 21 de 2009 – Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO

ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.

Capítulo I

DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD

ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:

a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;

b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;

c) Intimidad. Toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;

d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;

e) Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.

En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.

En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.742 B.O. 24/5/2012)

f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.

g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

Capítulo II

DE LA INFORMACION SANITARIA

ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.

ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente.

En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Capítulo III

DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

ARTICULO 5º — Definición. Entiéndese por consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:
a) Su estado de salud;
b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
c) Los beneficios esperados del procedimiento;
d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados;
g) El derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado, también del derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable;
h) El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.742 B.O. 24/5/2012)

ARTICULO 6º — Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.

En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas en el artículo 21 de la Ley 24.193, con los requisitos y con el orden de prelación allí establecido.

Sin perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, deberá garantizarse que el paciente en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.742 B.O. 24/5/2012)

ARTICULO 7º — Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito:

a) Internación;

b) Intervención quirúrgica;

c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;

d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley;

e) Revocación.

f) En el supuesto previsto en el inciso g) del artículo 5° deberá dejarse constancia de la información por escrito en un acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.  (Inciso incorporado por art. 4° de la Ley N° 26.742 B.O. 24/5/2012)

ARTICULO 8º — Exposición con fines académicos. Se requiere el consentimiento del paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud interviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a la realización de dicha exposición.

ARTICULO 9º — Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos:

a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;

b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.

Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.

ARTICULO 10. — Revocabilidad. La decisión del paciente, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la decisión implica.

Las personas mencionadas en el artículo 21 de la Ley 24.193 podrán revocar su anterior decisión con los requisitos y en el orden de prelación allí establecido.

Sin perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, deberá garantizarse que el paciente, en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 26.742 B.O. 24/5/2012)

ARTICULO 11. — Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.

La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.742 B.O. 24/5/2012)

Artículo 11 bis: Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma.

(Artículo incorporado por art. 7° de la Ley N° 26.742 B.O. 24/5/2012)

Capítulo IV

DE LA HISTORIA CLINICA

ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.

ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.

La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.

ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.

ARTICULO 15. — Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se debe asentar:

a) La fecha de inicio de su confección;

b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;

c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;

d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;

e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos del paciente, si los hubiere;

f) En el caso de las historias clínicas odontológicas, éstas deben contener registros odontológicos que permitan la identificación del paciente;

g) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.

Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e), f) y g) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.

Para el caso del inciso f) debe confeccionarse el registro odontológico, integrante de la historia clínica, en el que se deben individualizar las piezas dentales del paciente en forma estandarizada, según el sistema dígito dos o binario, conforme al sistema de marcación y colores que establezca la reglamentación.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.812 B.O. 21/1/2013)

ARTICULO 16. — Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.

ARTICULO 17. — Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una «clave uniforme», la que deberá ser comunicada al mismo.

ARTICULO 18. — Inviolabilidad. Depositarios. La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, «Del depósito», y normas concordantes.

La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación.

ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica:

a) El paciente y su representante legal;

b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla;

c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.

A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original. Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester.

ARTICULO 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de «habeas data» a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido. En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia.

ARTICULO 21. — Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.

Capítulo V

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 22. — Autoridad de aplicación nacional y local. Es autoridad de aplicación de la presente ley en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad sanitaria local.

Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley en lo que es materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia.

ARTICULO 23. — Vigencia. La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de su publicación.

ARTICULO 24. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación.

ARTICULO 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.529 —

Referencias del articulo al inicio

[1] Neil M Ferguson et al., “Impact of non-pharmaceutical interventions (NPIs) to reduce COVID-19 mortality and healthcare demand,” Imperial College London, March 16, 2020, https://www.imperial.ac.uk/media/imperial-college/medicine/sph/ide/gida-fellowships/Imperial-CollegeCOVID19-NPI-modelling-16-03-2020.pdf

[2] Dort R. Reiss and Arthur L. Caplan, “Considerations in Mandating a New Covid-19 Vaccine in the USA for Children and Adults”, Journal of Law and the Biosciences, May 8, 2020, https://doi.org/10.1093/jlb/lsaa025 New York State Bar Association, “Report of the New York State Bar Association’s Health Law Section: Task Force on COVID-19,” May 13, 2020, https://nysba.org/app/uploads/2020/05/HealthLawSectionTaskForceCOVID-19Report_5.13.20.pdf Spence Neale, “‘Power’ to ‘plunge a needle into your arm’: Dershowitz says forced vaccinations are constitutional”, Washington Examiner, May 19, 2020, https://www.washingtonexaminer.com/news/power-to-plunge-a-needle-into-your-arm-dershowitz-saysforced-vaccinations-are-constitutional Lawrence O. Gostin and Daniel A. Salmon, “The Dual Epidemics of COVID-19 and Influenza: Vaccine Acceptance, Coverage, and Mandates,” JAMA, June 11, 2020, https://doi.org/10.1001/jama.2020.10802 Dr. Michael Lederman, Maxwell J. Mehlman, and Dr. Stuart Youngner, “Defeat Covid-19 by requiring vaccination for all. It’s not un-American, it’s patriotic,” USA Today, August 6, 2020, https://www.usatoday.com/story/opinion/2020/08/06/stop-coronavirus-compulsory-universal-vaccinationcolumn/3289948001/

[3] UNICEF Maldives, November 14, 2019, https://twitter.com/UNICEFMaldives/status/1194926669502590979 Republic of Maldives, “President signs bills on Child Rights Protection and Juvenile Justice into law,” President’s Office, November 20, 2019, https://presidency.gov.mv/Press/Article/22631 “President ratifies landmark child protection laws,” Maldives Independent, November 21, 2019, https://maldivesindependent.com/society/president-ratifies-landmark-child-protection-laws-149361 Hussain Shameem, January 29, 2020, https://twitter.com/HuShameem/status/1222464632989741058 UN Children’s Fund, “Maldives ratifies Child Rights Protection Act,” Press Release, February 20, 2020, https://www.unicef.org/maldives/press-releases/maldives-ratifies-child-rights-protection-act

[4] Peter Aaby et al., “WHO’s rollout of malaria vaccine in Africa: can safety questions be answered after only 24 months?” British Medical Journal, January 24, 2020, https://doi.org/10.1136/bmj.l6920. Peter Doshi, “WHO’s malaria vaccine study represents a ‘serious breach of international ethical standards,’” British Medical Journal, February 26, 2020, https://doi.org/10.1136/bmj.m734.

[5] Søren Wengel Mogensen et al., “The Introduction of Diphtheria-Tetanus-Pertussis and Oral Polio Vaccine Among Young Infants in an Urban African Community: A Natural Experiment,” EBioMedicine, January 31, 2017, https://doi.org/10.1016/j.ebiom.2017.01.041. Peter Aaby et al., “Evidence of Increase in Mortality After the Introduction of Diphtheria–Tetanus–Pertussis Vaccine to Children Aged 6–35 Months in Guinea-Bissau: A Time for Reflection?” Frontiers in Public Health, March 19, 2018, https://doi.org/10.3389/fpubh.2018.00079. Peter C. Gøtzsche, “Expert Report: Effect of DTP Vaccines on Mortality in Children in Low-Income Countries”, Vaccine Science Foundation, August 12, 2019, https://vaccinescience.org/expert-report-effect-ofdtp-vaccines-on-mortality-in-children-in-low-income-countries/.

[6] Gøtzsche.

[7] Gøtzsche.

[8] World Health Organization, “Contributors,” accessed August 11, 2020, http://open.who.int/2020-21/contributors/overview/vcs.

[9] Tim Schwab, “Bill Gates’s Charity Paradox,” The Nation, March 17, 2020, https://www.thenation.com/article/society/bill-gates-foundation-philanthropy/.

[10] Institute of Medicine, The Childhood Immunization Schedule and Safety (Washington, D.C.: National Academies Press, 2013), p. 6; https://doi.org/10.17226/13563.

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[12] Skowronski et al.

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[19] Centers for Disease Control and Prevention, “Meeting of the Board of Scientific Counselors, Office of Infectious Diseases”, December 11-12, 2013, https://www.cdc.gov/maso/facm/pdfs/BSCOID/2013121112_BSCOID_Minutes.pdf. Stacey W. Martin et al., “Pertactin-Negative Bordetella pertussis Strains: Evidence for a Possible Selective Advantage”, Clinical Infectious Diseases, January 15, 2015, https://doi.org/10.1093/cid/ciu788. Lucy Breakwell, et al., “Pertussis Vaccine Effectiveness in the Setting of Pertactin-Deficient Pertussis”, Pediatrics, May 2016, https://doi.org/10.1542/peds.2015-3973.

[20] G.S. Goldman and P.G. King, “Review of the United States universal varicella vaccination program: Herpes zoster incidence rates, cost-effectiveness, and vaccine efficacy based primarily on the Antelope Valley Varicella Active Surveillance Project data,” Vaccine, March 25, 2013, https://dx.doi.org/10.1016%2Fj.vaccine.2012.05.050.

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[22] CNN, House Call With Dr. Sanjay Gupta, March 29, 2008, http://transcripts.cnn.com/TRANSCRIPTS/0803/29/hcsg.01.html. David Kirby, “The Vaccine-Autism Court Document Every American Should Read”, Huffington Post, February 26, 2008. In the case of Hannah Poling, the government conceded that multiple vaccinations simultaneously administered “significantly aggravated an underlying mitochondrial disorder, which predisposed her to deficits in cellular energy metabolism, and manifested as a regressive encephalopathy with features of autism spectrum disorder.”

[23] Sharyl Attkisson, “CDC: ‘Possibility’ that vaccines rarely trigger autism”, December 10, 2018, SharylAttkisson.com, https://sharylattkisson.com/2018/12/10/cdc-possibility-that-vaccines-rarely-triggerautism/.

[24] http://undocs.org/A/HRC/45/NGO/43?utm_source=ActiveCampaign&utm_medium=email&utm_content=Official+UN+Document+Condemns+Vaccine+Mandates&utm_campaign=Official+UN+Document+Condemns+Vaccine+Mandates