El Ministerio de Salud de la Nación, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas han publicado la Resolución Conjunta 6/20, mediante la cual se habilita la implementación del “Certificado Digital de Hechos Vitales” como un documento electrónico destinado a certificar los hechos vitales de las personas.
La resolución establece que la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas instrumentará las medidas pertinentes para que la emisión de los “Certificados Digitales de Hechos Vitales” se realice e informe a través de medios electrónicos, firmados digitalmente por los profesionales médicos intervinientes, resguardando la seguridad e inviolabilidad de los datos, conforme a los parámetros establecidos por los organismos con competencia en la materia.
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ARTÍCULO 1°.- Habilítese la implementación del “Certificado Digital de Hechos Vitales”, como un documento electrónico destinado a certificar los hechos vitales de las personas.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, instrumentará las medidas pertinentes a efectos de que la emisión de los “Certificados Digitales de Hechos Vitales” se realice e informe a través de medios electrónicos, firmados digitalmente por los profesionales https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/234555/20200904 4 de 4 médicos intervinientes, resguardando la seguridad e inviolabilidad de los datos, conforme a los parámetros establecidos por los organismos con competencia en la materia. La DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL establecerán las modalidades y plazos en los que se implementará, progresivamente, el proceso de novedades respecto del presente certificado digital.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente dispondrán automáticamente y en tiempo real de la información generada por el procedimiento mencionado en el artículo 1° de la presente, a los efectos de ser utilizados en el ámbito de su estricta competencia.
ARTÍCULO 4°.- Los profesionales médicos habilitados para la emisión de los “Certificados Digitales de Hechos Vitales” deberán estar registrados en el MINISTERIO DE SALUD y deberán gestionar su Firma Digital por los canales autorizados. Tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS como la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se comprometen a facilitar el acceso de los mencionados a las Autoridades de Registro de la infraestructura de Firma Digital.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE SALUD definirá todo lo concerniente a la inclusión de datos estadísticos en los “Certificados Digitales de Hechos Vitales” en consonancia con la normativa vigente para los certificados que se emiten en formato papel.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, comunicará la presente resolución al CONSEJO FEDERAL DE REGISTROS DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a efectos de que se promueva en dicho ámbito la implementación progresiva en las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la emisión de certificados, en formato digital, de los hechos vitales allí registrados.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Ginés Mario González García – Maria Fernanda Raverta – Santiago Juan Rodriguez e. 04/09/2020 N° 36983/20 v. 04/09/2020 Fecha de publicación 04/09/2020