viernes , 19 abril 2024

Vacunas y Derechos Humanos

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En el 2005, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, abordó este tema, adoptando la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos sobre el consenso de 193 países. Los países participantes esperaban que esta Declaración, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos antes de ella, se convirtiera en un conjunto de principios rectores. Sobre la cuestión del consentimiento, la Declaración establece que:

«Cualquier intervención médica preventiva solo debe realizarse con el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada, sobre la base de información adecuada».
Además, señala que el » el interés solo por la ciencia o la sociedad» no prevalece.
Este pronunciamiento es una extensión del juramento médico, atribuido a Hipócrates hace 2500 años, de que los médicos deben trabajar por el bien de sus pacientes y nunca hacer daño. Abreviado como el principio de «no causar daño», este credo incorpora el principio de precaución en la medicina, colocando claramente los intereses de los pacientes individuales por encima de los intereses del colectivo o del «rebaño».
Este principio de precaución en medicina conduce directamente a la opinión de que las políticas de vacunación deben ser recomendadas, no obligadas. La relación médico-paciente depende, ante todo, de la confianza, y la coerción la socava. Cuando la relación médico-paciente se basa en la coerción, la confianza es un hecho fortuito, y los médicos sirven al estado y, por extensión, a la sociedad, por encima de sus pacientes individuales. Esta es una pendiente resbaladiza, donde la medicina civilizada ha descarrilado con demasiada frecuencia en el pasado.
El Dr. Leo Alexander, el principal consultor médico estadounidense de los Juicios de Nuremberg, advirtió en 1949 que «Con pequeños pasos, los valores de toda una sociedad pueden ser subvertidos». Señaló que mucho antes de que los nazis llegaran al poder en Alemania, el cambio en la comunidad médica «ya había allanado el camino para la adopción de un punto de vista utilitario y hegeliano», con literatura sobre la eutanasia y el exterminio de personas con discapacidades desde 1931.
Siguiendo el principio de precaución médica, la posición predeterminada para la vacunación debe ser recomendaciones, no compulsión. Las personas, para ellos mismos y sus hijos, deben tener el derecho de aceptar o rechazar estas intervenciones médicas preventivas basadas en información adecuada y sin coerción, como la amenaza de pérdida de beneficios económicos o educativos. El consentimiento informado debe ser la posición predeterminada porque la compulsión, a primera vista, no solo socava la confianza, sino que limita los derechos fundamentales a la vida, la libertad, la integridad corporal, el consentimiento informado, la privacidad y la toma de decisiones de los padres.