sábado , 27 abril 2024

Grupo Vanguard controla al Dpto. de Defensa de los EE.UU. para ejecutar la vacunación obligatoria a pesar de daños y muertes

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La toma de control del Grupo Vanguard entre la industria y el gobierno

La Administración de Drogas y Alimentos de los EE.UU. , FDA ha quedado destituida de su papel como agencia reguladora y la responsabilidad total ahora esta en manos del National Institute of Health, NIH que esta controlado por el Departamento de Defensa de los EE.UU., DoD, que a su vez esta controlado por sus contratistas mayoritarios, que es el grupo Vanguard, que son los que están financiando la falsa pandemia por medio del Foro Económico Mundial, y son además dueños de los laboratorios fabricantes de las inyecciones Covid y el 80 % de las grandes empresas internacionales. La FDA esta haciendo un simulacro de control y autorización de inyecciones pero ya no es la que decide, de acuerdo a nuevas regulaciones establecidas a partir de la Autorización de uso de emergencia (EUA), ver marco legal al final del artículo.

Robert Kennedy jr. confirma que el complejo industrial militar de EE.UU con el grupo Vanguard y BlackRock
son los que estan detras de toda la falsa pandemia https://odysee.com/@CienciaySaludNatural.com:3/kennedy-militare:0?r=8kGvFrRV7tzMKHtUuaT9jivuk3Ky6ddW

Antecedentes

“En lo EE.UU. se ha establecido un marco legal para simplemente descartar todas las leyes estándar, las normas de cumplimiento normativo y las más asociadas con el desarrollo y la comercialización de productos médicos tradicionales regulados por la FDA», argumenta Sasha Latypova. 

Con casi el 50 % del gasto en investigación y desarrollo farmacéutico de los EE. UU. (y probablemente más al rastrear todos los contratos de los National Institute of Health, NIH) asociado con varias subvenciones y financiamientos, se han desarrollado 97 productos bajo el gobierno federal, la industria biofarmacéutica y el NIH. apoyando la investigación académica. De esta manera, EE. UU. comienza a parecerse a algo muy diferente de sus raíces históricas como una sociedad del sector privado impulsada por el espíritu empresarial. 

El Dpto. de Defensa de los EE.UU es el que coacciona las inyecciones obligatorias, como la OMS, ha sido capturado por sus contratistas (Vanguard, Foro Económico Mundial). La FDA ha quedado desautorizada a partir de Autorización de uso de Emergencia, como asi también el Dpto de Justicia… https://www.bitchute.com/video/lh5lAf5DFDW2/

Las cosas solo han empeorado, bajo la Emergencia de Salud Pública, especialmente al agregar una estructura contractual para evitar la transparencia y la fricción del proceso conocida como OTA u Otra Autoridad de Transacción . 

«Por qué la respuesta COVID-19 es tan militarizada «, las compañías farmacéuticas se han beneficiado de una defensa legal de cúpula de hierro de responsabilidad cero bajo la Ley PREP para Contratos de defensa OTA envueltos en secreto que no exigen ni requieren un comportamiento normal. Es por eso que tantas cosas que involucran a la FDA, por ejemplo, parecen estar fuera de lugar, según el sentido común. Es decirsiguen habiendo miles de muertes y efectos adversos que se acumulan con la inyeccion K0 B1T pero la FDA no detiene su campaña de vacunación. }

Sasha Latypova es una ex empleada farmacéutica y experta en biotecnología con 25 años de experiencia en ensayos clínicos, tecnologías clínicas y aprobaciones regulatorias. Lo que Latypova ha encontrado a través de su investigación con los contratos del Departamento de Defensa de EE.UU. (DOD) autorizados bajo las administraciones de Obama, Trump y Biden demuestra cómo todos estos llamados reguladores, incluyendo la FDA, TGA, y similares por todo el mundo son simplemente actores pretendiendo regular y controlar las inyecciones Covid, pero en vez llevan a cabo la agenda de vacunación obligatoria que ha sido implementada por el grupo Vanguard, que han tomado el control del Departamento de Defensa de los EE.UU, DOD. https://www.bitchute.com/video/pP2TlT3fD4Ra/


El Congreso de los EE.UU. ha legalizado un serie de delitos que alguna vez fueron crímenes federales y estatales y violaciones de los derechos civiles a través de revisiones legislativas y estatutarias del Código de los Estados Unidos, firmadas por los presidentes de los Estados Unidos e implementadas a nivel administrativo y regulatorio por el Departamento de Salud. y Servicios Humanos y Departamento de Defensa a través del Código de Regulaciones Federales.

La decadencia crítica comenzó alrededor de 1983, cuando se agregó la sección de ‘emergencias de salud pública’ a la Ley de Servicios de Salud Pública de 1944, aunque la PHSA de 1944 representó una militarización adicional de la medicina humana en los Estados Unidos.

La mayoría de las peores leyes se aprobaron desde el año 2000, justo antes del 11 de septiembre y los ataques de ántrax de bandera falsa del Departamento de Defensa de EE. UU.

El objetivo básico de los arquitectos de las nuevas leyes, que se logró, era establecer condiciones legales en las que todo el poder de gobierno en los Estados Unidos pudiera transferirse automáticamente de los ciudadanos y las tres ramas constitucionales a las manos del Secretario de Salud y Servicios Humanos, Health and Human Services, HHS Se hizo efectivo en el momento en que el propio secretario del HHS declaró una emergencia de salud pública, transformando legalmente a los ciudadanos libres en sujetos esclavizados.

Eso sucedió el 31 de enero de 2020, vigente desde el 27 de enero de 2020 hasta el día de hoy.

En otras palabras: el Congreso y los presidentes de los EE. UU. legalizaron y financiaron el derrocamiento de la Constitución de los EE. UU., el gobierno de los EE. UU. y el pueblo estadounidense, a través de un programa masivo de bioterrorismo nacional rebautizado como un programa de salud pública, realizado por el Secretario del HHS y el Secretario de Defensa en nombre de la Organización Mundial de la Salud y sus patrocinadores financieros.

Sobre le Departamento de Defensa

En esta etapa, Pfizer y Moderna son esencialmente escudos de marketing o la “cara” corporativa del programa militar. Pero según las regulaciones de la EUA de EE. UU., publicada más abajo, la vacunación masiva contra el COVID-19 es una operación del Departamento de Defensa, y la señal de «seguir» la da el Secretario de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. (HHS) que bajo Trump, fue Alex Azar, y ahora con Biden, es Xavier Becerra.

Esencialmente, si el secretario del HHS cree que existe una emergencia médica nacional, entonces se activa DARPA, la rama de las fuerzas armadas que se ocupa de las amenazas biológicas, y comienza el proceso. Aquí hay una cita del sitio web de DARPA:

“Como parte del programa de Diagnóstico Autónomo para Permitir la Prevención y la Terapéutica (ADEPT) en 2011, DARPA comenzó a invertir en vacunas de ácido nucleico. La hipótesis era que, en lugar de administrar antígenos al sistema inmunitario, podríamos administrar genes que codificaran el antígeno y permitir que el cuerpo humano produjera el antígeno a partir de sus propias células, desencadenando una respuesta inmunitaria protectora. En diciembre de 2020, la vacuna de ARN del ex ejecutante de ADEPT Moderna recibió la aprobación de la Autorización de uso de emergencia (EUA) de la FDA para la prevención de COVID-19. 5

Entonces, se revela completamente que las inyecciones genéticas no fueron producto de la Operación Warp Speed ​​y se desarrollaron en solo unos meses; más bien, DARPA ha estado trabajando en ellos con empresas como Moderna desde 2011. ¿Cuál es el papel de la FDA6 Latypova señala que es en gran parte “teatro”. En otras palabras, la FDA está dando aprobaciones falsas a las versiones de las inyecciones a medida que avanzan, ya que son impotentes para detenerlas.

Alexandra (Sasha) Latypova explica la declaración reciente «La FDA se hace pasar por un regulador» y expone que en realidad es el Departamento de Defensa es el que controla el despliegue de las inyecciones COVID, y la FDA no está a cargo de la aprobación, la supervisión de seguridad o procesos de manufactura. Ella proporciona el marco legal que permite que este gran cambio desate este vasto experimento humano sin ensayos adecuados o pruebas de seguridad

Los tentáculos federales crecen, se extienden y se entrelazan

Si se tiene en cuenta el gasto en investigación y desarrollo del Instituto Nacional de Salud, NIH, que alcanzó los $ 45 mil millones en 2022, queda claro cuán dominante se vuelve el enredo de la agencia federal en términos de influencia, derechos de propiedad intelectual con las empresas contratistas del Departamento de Defensa DoD, que han logrado el control absoluto.  

La Sra. Latypova opina que, en muchos sentidos, con la pseudo pandemia de COVID-19 hay una alianza del gobierno federal y la industria profundamente integrada que podría estar cayendo en un tipo de estructura de control total. Desde este paradigma cobran sentido los mandatos forzados, los reguladores dóciles y todas las demás anomalías observadas durante la pseudo pandemia de COVID-19.

Empresas controladas por el grupo Vanguard que a su vez son contratistas del Dpto. de Defensa de EE.UU. DoD, cuyos ejecutivos y asesores en muchos casos son militares retirados

Lockheed Martin
Boeing
General Dynamics
Raytheon
Northrop Grumman
Boecore
McKesson
United Technologies
L-3 Technologies
Betchel
BAE
Huntington Ingalls
Humana
SAIC
Booz Allen Hamilton
DXC
United Health
AECOM
Liedos
Harris
General Atomics

Hewlett Packard Inc.
Battelle
CACI
Honeywell
General Electric
Consolidated Nuclear Security
Textron
Jacobs Engineering
Merck & Co
Oshkosh Defense
Accenture
MITRE
The Geo Group
Deloitte
IBM
CDW
CH2M
Chugach
Sierra Nevada Corp
Vectrus Systems
The Aerospace Corp.

.

Sobre la actuación de la FDA

El público con razón se pregunta sobre el continuo fracaso de la FDA para proteger al público de los productos autorizados para uso de emergencia (EUA).  Pero no abordan la razón principal por la que  la FDA actúa como lo hace.

La FDA no está retirando los productos de EUA del mercado, ni deteniendo la campaña de «vacunación» porque el secretario de Salud y Servicios Humanos, Xavier Becerra, y el comisionado de la FDA, Robert Califf, están ejecutando el programa de bioterrorismo del gobierno de los EE.UU. conjuntamente con Garland, el secretario del Departamento de Seguridad Nacional, Alejandro Majorkas, el director ejecutivo de Pfizer, Albert Bourla, el director ejecutivo de Moderna, Stephane Bancel, y el director general de la Organización Mundial de la Salud, Tedros Adhanom Ghebreyesus.

Premisa principal: «No se considerará que constituye una investigación clínica«

Uso de productos de contramedidas médicas (MCM) cubiertos por la EUA, incluidas máscaras, pruebas de PCR, inyecciones de ARNm y ADN, y otros medicamentos, dispositivos y productos biológicos, una vez designados como tales por el Secretario de Salud y Servicios Humanos HHS ( 10 de marzo de 2020, retroactivo a 4 de febrero de 2020 ) “ no se considerará que constituye una investigación clínica”. 21 USC 360bbb-3(k). Ley FDA EUA, adoptada en 1997 y modificada en 2003, 2004, 2005, 2013, 2017.

El programa se implementa por orden del Departamento de Defensa sin importar cuán no probados, no monitoreados, inseguros o ineficaces sean estas armas biológicas llamadas vacunas contra Covid, sin importar su nocividad para la salud humana y su inutilidad para el control de infecciones. La FDA no tiene parte en esta decisión solo estan actuando como asi también los demás entes reguladores

Implicaciones jurídicas derivadas de la premisa principal:

  1. No hay condición para detener la Emergencia.
  2. Los productos de EUA están exentos de las leyes que regulan el uso por parte de investigadores de medicamentos, dispositivos y productos biológicos en investigación y experimentales en seres humanos.
  3. Los productos EUA están exentos de las leyes que regulan el uso médico de medicamentos, dispositivos y productos biológicos aprobados como tratamientos médicos para pacientes.
  4. No hay fabricantes de productos experimentales (los productos EUA no forman parte de ninguna investigación clínica y, por lo tanto, no son experimentales).
  5. No existen contratos gubernamentales o privados para la compra de productos experimentales; solo hay contratos para ‘ demostraciones de fabricación de vacunas a gran escala ‘.
  6. No hay acto de administración de ningún producto experimental.
  7. No hay enfermeras ni farmacéuticos administrando productos experimentales.
  8. No hay sujetos humanos (de experimentos) o pacientes (de médicos que brindan tratamiento) que reciben productos experimentales: no hay víctimas.
  9. No hay ninguna parte responsable del bienestar de los destinatarios después de la administración de productos EUA.
  10. No hay grupo de tratamiento ni grupo de control.
  11. Los seres humanos que administran productos EUA no tienen obligaciones de consentimiento informado para proporcionar información sobre ingredientes, riesgos, beneficios, alternativas o la opción de aceptar o rechazar los productos. Ver 21 USC 360bbb-3(e)(1)(A)(ii)) renuncia al consentimiento informado para productos no aprobados (2004); 21 USC 360bbb-3(e)(2)(A) renuncia al consentimiento informado para el uso no aprobado de un producto aprobado (2004); 21 USC 355(i)(4) renuncia al consentimiento informado para productos experimentales clasificados por HHS como medicamentos de «riesgo mínimo» (2016); 21 USC 360j(g)(3)(D)(i) renuncia al consentimiento informado para dispositivos experimentales de «riesgo mínimo» (2016).
  12. Los seres humanos que reciben productos de EUA no tienen derechos de consentimiento informado para recibir información sobre ingredientes, riesgos, beneficios, alternativas o la opción de aceptar o rechazar los productos. Ver citas, viñeta arriba.
  13. No existen Juntas de Revisión Institucionales que supervisen la administración de los productos experimentales. 
  14. No existen normas de seguridad para los productos EUA.
  15. No hay un estándar de eficacia para los productos EUA. Ver  21 USC 360bbb-3(c)(2)(A), 1997, 2003, 2004, re: ‘puede ser efectivo’.
  16. No hay investigadores clínicos que estudien los efectos de los productos EUA en sujetos humanos.
  17. No hay médicos, enfermeras u otros proveedores de tratamiento que brinden tratamiento experimental a sus pacientes sujetos al Juramento Hipocrático («primero no hacer daño») utilizando productos de EUA.
  18. No existe un control coordinado, público y del gobierno federal de los destinatarios después de recibir los productos en busca de efectos adversos y muertes.
  19. No hay recopilación o análisis de datos coordinados, públicos y del gobierno federal.
  20. No existe ningún requisito legal de supervisión médica durante la administración del producto.
  21. No existe un requisito legal para el control del destinatario después de la administración del producto. 
  22. ‘Evidencia del mundo real’: administración masiva de productos al público en general, seguida de la recopilación de información privada/propietaria sobre los efectos, de los sistemas de seguros de salud, bases de datos gubernamentales ( Medicare , Medicaid, Base de datos de epidemiología médica de defensa, Administración de salud de veteranos) y otros bases de datos: está autorizado a los efectos de las decisiones reglamentarias de la FDA. Ver  21 USC 355g. 2016.
  23. No es necesario que se escriban recetas individuales antes de dispensar productos EUA, y los productos dispensados ​​sin recetas «no se considerarán adulterados o mal rotulados». Consulte  21 USC 360bbb-3a(d). 2013.
  24. Los fabricantes, como contratistas, se consideran empleados del HHS a los efectos de la inmunidad legal en virtud de la Ley Federal de Reclamos por Daños. Consulte  42 USC 247d-6a(d)(2)(A).
  25. El DOD está autorizado a contratar corporaciones farmacéuticas para realizar experimentos ‘prototipo’ en el público en general y, en virtud de dichos contratos, está exento de la obligación legal de cumplir con las Buenas Prácticas Clínicas u otras reglamentaciones de la FDA. Ver  10 USC 2371b (2015), renumerado 10 USC 4022 (1 de enero de 2021, efectivo el 1 de enero de 2022)
  26. Uno de los factores que debe considerar el secretario del HHS al tomar determinaciones sobre los productos EUA (contramedidas de seguridad calificadas) y el uso de las asignaciones del Fondo de Reserva Especial/Reserva Nacional Estratégica para adquirirlos es «si existe una falta de un mercado comercial significativo para el producto». en el momento de la adquisición, salvo como contramedida de seguridad». Ver  42 USC 247d-6b (c)(5)(B)(iii)
  27. No existen estándares requeridos para el control de calidad en la fabricación; ninguna inspección de los procedimientos de fabricación; no hay prohibición de una amplia variabilidad entre lotes; ninguna prohibición de adulteración; y no se requiere el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura Actuales. Los productos EUA, aunque no estén regulados ni estandarizados, «no se considerarán adulterados o mal etiquetados». Ver  21 USC 360bbb-3a(c). 2013.
  28. No hay requisitos de etiquetado con respecto a los contenidos o ingredientes de los productos EUA. 21 USC 360bbb-3(e)(2)(B)(ii). 2004.
  29. No hay limitación de administración de productos EUA después de sus fechas de vencimiento.
  30. No puede haber fraude en los ensayos clínicos, porque no hay investigaciones clínicas, ni medicamentos en investigación, ni investigadores ni sujetos humanos.
  31. No hay normas de comercialización.
  32. No puede haber fraude al consumidor, porque las únicas partes legales en las transacciones financieras son el gobierno de los EE. UU. (DOD) como comprador; el gobierno de los EE. UU. (HHS) como regulador que autoriza exenciones de las leyes de protección al consumidor que de otro modo se aplican a los productos médicos; y las corporaciones farmacéuticas como vendedoras, contratadas para desarrollar y fabricar los productos. No hay productos farmacéuticos comerciales, ni mercado comercial, ni consumidores de mercado comercial.
  33. No hay acceso a los tribunales para la revisión judicial de los hechos o la ley relacionados con las declaraciones del Secretario del HHS de productos EUA, que están sujetos a la discreción de la agencia. Consulte  42 USC 247d-6d(b)(7). 2005.
  34. No hay acceso para los demandantes a los tribunales civiles para revisión judicial, y no hay ninguna entidad a la que se le pueda imputar responsabilidad civil, por lesiones y muertes causadas por las contramedidas cubiertas declaradas, a menos y hasta que la FDA/HHS y/o el Fiscal General/DOJ presenten una acción de ejecución. contra los fabricantes y demostrar una mala conducta deliberada cercana a una lesión o muerte, pero el HHS y el DOJ han operado el programa de productos EUA junto con los fabricantes desde el inicio, y no procesarán a sus cómplices. Ver  42 USC 247d-6d. 2005.
  35. Incluso si hubiera acceso a los tribunales para la revisión judicial, y un investigador de hechos encontrara evidencia de daños causados ​​por la administración de productos a los destinatarios, e incluso evidencia de que quienes causaron los daños, al desarrollar, fabricar, distribuir y/o administrar la EUA sabían que los productos de la EUA eran tóxicos y sabían que sus propias acciones eran dañinas, “simplemente seguir órdenes” es una defensa legal autorizada. Consulte  42 USC 247d-6d(c)(4). 2005.

Resumen:

No existen acciones que puedan ser tipificadas legalmente como delitos o daños civiles; no hay víctimas de lesiones médicas u homicidios, ni querellantes; y no hay médicos maltratadores ni asesinos. Porque legalmente no se ha hecho nada, ni nadie ha hecho nada, a nadie más.

El ciclo recursivo puede ser infinito, ya que las contramedidas cubiertas se desarrollan, autorizan e implementan, a través de las declaraciones EUA del Secretario del HHS, como tratamientos para las complicaciones de contramedidas anteriores.

Marco Legal

§360bbb. Acceso ampliado a terapias y diagnósticos no aprobados – https://www.law.cornell.edu/uscode/text/21/360bbb

a) Situaciones de emergencia

El Secretario podrá, bajo las condiciones apropiadas determinadas por el Secretario , autorizar el envío de medicamentos en investigación o dispositivos en investigación para el diagnóstico, seguimiento o tratamiento de una enfermedad o condición grave en situaciones de emergencia.

(b) Acceso de pacientes individuales a productos en investigación destinados a enfermedades graves. Cualquier persona , actuando a través de un médico con licencia de acuerdo con la ley estatal , puede solicitar a un fabricante o distribuidor, y cualquier fabricante o distribuidor puede, después de cumplir con las disposiciones de esta subsección, proporcionar a dicho médico un fármaco en investigación o un dispositivo en investigación para la diagnóstico, seguimiento o tratamiento de una enfermedad o afección grave si:

(1) el médico con licencia determina que la persona no tiene una terapia alternativa comparable o satisfactoria disponible para diagnosticar, monitorear o tratar la enfermedad o condición involucrada, y que el riesgo probable para la persona del fármaco en investigación o el dispositivo en investigación no es mayor que el riesgo probable de la enfermedad o condición;

(2) el Secretario determina que existe evidencia suficiente de seguridad y eficacia para respaldar el uso del fármaco o dispositivo en investigación en el caso descrito en el párrafo (1);

(3) el Secretario determina que la provisión del fármaco en investigación o del dispositivo en investigación no interferirá con el inicio, la realización o la finalización de las investigaciones clínicas para respaldar la aprobación de la comercialización; y

(4) el patrocinador, o investigador clínico, del fármaco en investigación o dispositivo en investigación presenta al Secretario un protocolo clínico consistente con las disposiciones de la sección 355(i) o 360j(g) de este título, incluidas las reglamentaciones promulgadas en virtud de la sección 355(i) o 360j(g) de este título, que describe el uso del fármaco en investigación o dispositivo en investigación en un solo paciente o en un pequeño grupo de pacientes.

(c) Aplicaciones de tratamiento de nuevos medicamentos en investigación y exenciones de dispositivos de tratamiento en investigaciónTras la presentación por parte de un patrocinador o un médico de un protocolo destinado a proporcionar acceso generalizado a un fármaco en investigación o un dispositivo en investigación para pacientes elegibles (al que se hace referencia en esta subsección como un «protocolo de acceso ampliado»), el Secretario permitirá dicho fármaco o dispositivo en investigación que el dispositivo esté disponible para un acceso ampliado bajo una solicitud de tratamiento de un nuevo fármaco en investigación o una exención de dispositivo de tratamiento en investigación si el Secretario determina que—

(1) bajo la aplicación de tratamiento en investigación de un nuevo fármaco o la exención del dispositivo de tratamiento en investigación, el fármaco en investigación o el dispositivo en investigación está destinado a ser utilizado en el diagnóstico, control o tratamiento de una enfermedad o afección grave o que pone en peligro la vida de forma inmediata;

(2)no existe una terapia alternativa comparable o satisfactoria disponible para diagnosticar, controlar o tratar esa etapa de la enfermedad o afección en la población de pacientes a los que se pretende administrar el fármaco en investigación o el dispositivo en investigación;

(3) (A) el fármaco en investigación o el dispositivo en investigación está bajo investigación en un ensayo clínico controlado para el uso descrito en el párrafo (1) bajo una solicitud de fármaco en investigación vigente según la sección 355(i) de este título o exención del dispositivo en investigación vigente según la sección 360j(g) ) de este título ; o (B) se han completado todos los ensayos clínicos necesarios para la aprobación de ese uso del fármaco o dispositivo en investigación ;

(4) el patrocinador de los ensayos clínicos controlados está buscando activamente la aprobación de comercialización del fármaco en investigación o dispositivo en investigación para el uso descrito en el párrafo (1) con la debida diligencia;

(5) en el caso de un fármaco o dispositivo en investigación descrito en el párrafo (3)(A), la provisión del fármaco o dispositivo en investigación no interferirá con la inscripción de pacientes en investigaciones clínicas en curso según la sección 355(i) o 360j( g) de este título;

(6) en el caso de enfermedades graves, existe suficiente evidencia de seguridad y eficacia para respaldar el uso descrito en el párrafo (1); y

(7) En el caso de enfermedades que ponen en peligro la vida inmediatamente, la evidencia científica disponible, tomada en su conjunto, proporciona una base razonable para concluir que el fármaco en investigación o el dispositivo en investigación pueden ser efectivos para el uso previsto y no expondrían a los pacientes a un riesgo irrazonable y significativo . riesgo de enfermedad o lesión.Un protocolo sometido bajo esta subsección estará sujeto a las disposiciones de la sección 355(i) o 360j(g) de este título, incluyendo los reglamentos promulgados bajo la sección 355(i) o 360j(g) de este título. El Secretario puede informar a asociaciones y sociedades médicas nacionales, estatales y locales, asociaciones voluntarias de salud y otras personas apropiadas sobre la disponibilidad de un fármaco en investigación o un dispositivo en investigación conforme a los protocolos de acceso ampliado presentados en virtud de esta subsección. La información proporcionada por el Secretario,de acuerdo con la oración anterior, será el mismo tipo de información que se requiere por la sección 282(i)(3) del título 42 .(d) Rescisión

El Secretario puede, en cualquier momento, con respecto a un patrocinador, médico, fabricante o distribuidor descrito en esta sección, rescindir el acceso ampliado previsto en esta sección para un fármaco en investigación o un dispositivo en investigación si ya no se cumplen los requisitos de esta sección.(e) Definiciones

En esta sección, los términos “ medicamento en investigación ”, “ dispositivo en investigación ”, “ solicitud de nuevo fármaco en investigación para tratamiento” y “exención de dispositivo en investigación para tratamiento” tendrán los significados que se les otorgan en los términos de los reglamentos prescritos por el Secretario.(25 de junio de 1938, cap. 675, § 561, según se agregó Pub. L. 105–115, título IV, § 402 , 21 de noviembre de 1997 , 111 Stat. 2365 ; enmendado Pub. L. 109–482, título I, § 102(f)(2) , 15 de enero de 2007 , 120 Estatuto 3685 .)

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Referencias:

5 https://www.darpa.mil/work-with-us/covid-19
6 https://www.fda.gov/regulatory-information/search-fda-guidance-documents/emergency-use-authorization-medical-products-and-related-authorities

https://www.darpa.mil/news-events/2017-02-06a

FDA oversight of clinical trials is “grossly inadequate,” say experts BMJ 2022; 379 doi: https://doi.org/10.1136/bmj.o2628 (Published 16 November 2022)Cite this as: BMJ 2022;379:o2628

Video completo Sasha Latypova https://odysee.com/@FalconsCAFE:e/Uncensored-Bombshell-Team-Enigma-whistleblower!-US-DoD-plan-to-exterminate-population—Sasha-Latypova-720-Handbrake:8?r=8kGvFrRV7tzMKHtUuaT9jivuk3Ky6ddW

Video: La ex directora de DARPA, Regina Dugan, le dijo en 2020 a Yahoo Finance que el mRNA estaba en su plan desde 2010. https://finance.yahoo.com/video/darpa-seeded-ground-rapid-covid-214655580.html