
Desde 1986, se le ha vendido al público la idea de que la Ley Nacional de Lesiones por Vacunas Infantiles (NCVIA, por su sigla en inglés) era una salvaguardia necesaria, una medida esencial para asegurar un suministro estable de vacunas que salvan vidas.
Pero la realidad esto fue un golpe legislativo para los fabricantes de vacunas, otorgándoles una inmunidad legal sin precedentes mientras dejaba a los afectados con pocas vías para reclamar justicia. Ya pasó el tiempo de dejarse engañar.
La industria de vacunas libre de toda responsabilidad
La Ley de 1986 nació a raíz de crecientes demandas contra los fabricantes de vacunas, en particular por la vacuna contra la difteria, el tétanos y la tos ferina (DTP) .
A principios de la década de 1980, los padres de niños afectados por vacunas comenzaron a demandar con éxito a los fabricantes y obtuvieron acuerdos millonarios.
Las compañías farmacéuticas , temiendo más batallas legales, amenazaron con retirarse por completo del mercado de vacunas.
Esto causó la reacción del Departamento de Defensa de los Estados Unidos que necesita la cooperación de los fabricantes de vacunas para el desarrollo de armas biológicas y químicas. La cantidad de laboratorios de alta seguridad confirma la escalada de armas biológicas que ofrecen resultados mas codiciados que las nucleares.
Entonces dada la presión del Pentágono de poner como prioridad la defensa nacional por sobre la salud de los ciudadanos, en vez de imponer normas de seguridad más estrictas o exigir una mejor supervisión, el Congreso eximió a la industria de responder ante acciones legales. Los legisladores aprobaron la NCVIA, absolviendo efectivamente a los fabricantes de toda responsabilidad.
Una fortaleza legal protege a los fabricantes de vacunas, sin importar el daño que puedan causar sus productos, para proteger la defensa nacional y el desarrollo de armas biológicas.
Bajo este marco, quienes sufren lesiones por vacunas no pueden demandar directamente a los fabricantes. En cambio, son canalizados al Programa Nacional de Compensación por Lesiones Causadas por Vacunas (VICP), un laberinto burocrático que rechaza casi la mitad de las reclamaciones.
Para la mayoría, es un callejón sin salida. Mientras tanto, los fabricantes de vacunas permanecen al margen de las consecuencias legales, libres de operar sin temor a rendir cuentas, obteniendo ganacias multimillonarias cada año.
Es la única industria libre de responsabilidades, si un coche defectuoso causa daños, el fabricante es responsable. Si un dispositivo médico falla, la empresa se enfrenta a demandas.
Pero si una vacuna provoca convulsiones , daño cerebral o incluso la muerte , el fabricante sale indemne, protegido por una cobertura de responsabilidad civil respaldada por el gobierno y los medios masivos que tambien son propiedad de los fabricantes de vacunas nunca denuncian la epidemia de autismo u otras consecuencias que estan relacionadas con el calendario de vacunación, como por ejemplo ninguna vacuna tiene estudios de seguridad como corresponde.
Por otro lado el costo de la compensación no proviene de los resultados de las grandes farmacéuticas , sino de un fondo administrado por el gobierno, financiado con un impuesto especial de 75 centavos sobre cada dosis de vacuna.
Si bien este dinero no proviene directamente de los ingresos fiscales generales, lo paga el público mediante la compra de vacunas. En otras palabras, son los consumidores, no los fabricantes, quienes soportan la carga financiera de las lesiones causadas por las vacunas.
Es un sistema que privatiza las ganancias y socializa el riesgo.
Un sistema diseñado para evitar el control
Al eliminar la responsabilidad por lesiones, la Ley de 1986 eliminó un incentivo crucial para que los fabricantes priorizaran la seguridad.
La mayoría de los productos farmacéuticos se someten a ensayos clínicos a largo plazo controlados con placebo antes de su aprobación. Sin embargo, las vacunas con frecuencia eluden estos estándares, a menudo con estudios de seguridad alarmantemente cortos, períodos de seguimiento insuficientes y placebos no inertes.
De hecho, la mayoría de los ensayos de vacunas no utilizan placebos “verdaderos”.
En cambio, las nuevas vacunas se prueban comparándolas con las existentes o con sus adyuvantes (reactogénicos), lo que hace casi imposible detectar señales de seguridad.
Considere la vacuna antipoliomielítica inactivada de Sanofi , o vacuna antipoliomielítica IPOL.
Los ensayos clínicos utilizados para obtener la licencia de este producto no incluyeron un grupo de control y solo evaluaron la seguridad hasta tres días después de la inyección. Este tiempo no es suficiente para evaluar eventos adversos graves, y mucho menos riesgos a largo plazo como enfermedades autoinmunes o trastornos del desarrollo.
Esto no es ciencia: es corrupción.
Sin riesgo financiero
Esta falta de escrutinio riguroso se complementa con un modelo de negocio lucrativo. Una vez que una vacuna se incorpora al calendario de vacunación infantil , se convierte en un requisito para que millones de niños asisten a la escuela.
Para los fabricantes, esto representa una fuente de ingresos garantizada, sin responsabilidades. Ningún otro producto farmacéutico goza de una protección legal y financiera tan extraordinaria.
Los críticos argumentan que derogar la Ley de 1986 desmantelaría el Programa Nacional de Compensación por Lesiones Causadas por Vacunas (VICP), dejando a las personas afectadas por la vacuna sin protección. Pero esta es una excusa para tapar que es el Departamento de Defensa que con la excusa de proteger a los niños de epidemias inexistentes, justifica la enorme inversión en investigación y desarrollo de armas biológicas.
La única manera de garantizar la seguridad de las vacunas es exigir a los fabricantes los mismos estándares de evidencia que a los demás medicamentos.
Esto significa exigir ensayos controlados con placebo real, hacer cumplir un monitoreo de seguridad a largo plazo y restablecer el derecho fundamental a reparación legal.
Las vacunas deberían estar sujetas al mismo escrutinio que cualquier otro tratamiento médico, considerándose perjudiciales hasta que se demuestre lo contrario.
La Ley de 1986 de EE.UU. y la ley de cualquier pais de vacunación obligatoria deben ser derogadas.
El caso en Argentina
Según el Código Civil argentino nuestro cuerpo no nos pertenece, ahora somos un ente social o objeto de derecho. Además, está la ley 27.491 de vacunación obligatoria, que viola el principio de precaución dado que no todos los niños puden recibir estas vacunas a causa de problemas genéticos. Además no recibirían ninguna compensación de parte de los laboratorios.
Un juicio reciente que terminó en la Corte Suprema de Justicia, donde la Corte avala la vacunación compulsiva, violando derechos humanos, aduciendo que vacunarse es un “bien social” porque eso previene que otras personas se enfermen, lo cual es un fraude absoluto.
El Art. 7° Ley 27491 dice: Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación.
En los últimos años se han derogado y sancionado leyes en el congreso, sin debates parlamentarios. Las mismas no han respetado la autonomía de la voluntad de las personas. En las nuevas leyes, el estado, por medio del gobierno, se adueñó de nuestros cuerpos, de cada uno de nuestros órganos y de la autonomía de nuestra voluntad.
El artículo 17 del Código Civil de ser sujetos de derecho de nuestra Nación, pasamos a ser objetos de derecho porque el artículo 17 dice que el cuerpo humano es un bien social y objeto de investigación científica. También el articulo 33, que es una derivación del articulo 17 en donde se determina que nuestro cuerpo no nos pertenece.
Si no nos vacunamos quedaremos sin derechos civiles y sin poder renovar nuestros documentos y/o viajar. La ley obliga a denunciar a los que no tienen al día las vacunas obligatorias, el que no denuncia corre peligro de multa y ahora en el caso de Mendoza estan amenazando con prisión a los padres que no vacunen a sus hijos.
La Libertad estará condicionada de acuerdo al pasaporte de vacunación completa, pasaporte que estará vigente desde el nacimiento hasta la muerte. Los ciudadanos vulnerables genéticamente u otra razón no podrán recibir exenciones a las vacunas de su propio médico.
La autonomía se identifica con la libertad. Ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos que: “El concepto de libertad y la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana”.
Corte IDH, “Artavia Murillo vs. Costa Rica”, 28/11/2012
La vacunación obligatoria viola el derecho al consentimiento informado, una de las éticas más fundamentales de la medicina y un derecho humano reconocido por el derecho internacional, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas de 1966, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. de 2005, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo de 2006 y en virtud de acuerdos reconocidos internacionalmente, como las Directrices éticas internacionales del Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas para la Investigación Biomédica con Sujetos Humanos de 2002 y la Asociación Médica Mundial Declaración de Helsinki de 1964, revisada en 2013 y el Código de Nuremeberg.
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