viernes , 28 agosto 2026

Denuncian persecución y abuso a padres para la vacunación compulsiva de menores en Argentina

Introducción

La denuncia sostiene que hubo un patrón sistemático de vacunación compulsiva de menores sin respetar el consentimiento informado, la prescripción médica individual, la entrega de prospectos ni el registro correcto en la historia clínica; y que luego se intentó encubrir esa irregularidad con documentación falsa, tardía y anónima.

Pide que se investiguen cinco tipos de delitos (abuso de autoridad, falsedad ideológica, abandono de persona, usurpación de funciones y violación de deberes de fiscalización), que se aseguren las pruebas con urgencia (allanamientos, secuestros, pericias) y que se proteja a los menores prohibiendo nuevas intervenciones sin el consentimiento de los padres y el control de sus peritos.

El caso más delicado es el del bebé a quien se describe con signos de retraso motor que el hospital habría detectado pero no investigado ni documentado correctamente, lo que para la denuncia configura abandono de persona.

Es importante entender que nada de esto está probado aún: la denuncia es el punto de partida de una investigación. Será el fiscal quien deba decidir si hay mérito para avanzar, imputar a alguien y eventualmente llevar el caso a juicio.

Denuncia penal presentada por varias familias ante un fiscal. Una denuncia penal es un pedido formal que se hace a la Justicia para que investigue si se cometieron delitos (conductas castigadas por el Código Penal) y, en su caso, se sancione a los responsables.

No es una sentencia ni una acusación definitiva: es la puerta de entrada a una investigación. Lo que pide es que el fiscal ordene medidas para juntar pruebas y determinar qué pasó.

Las familias denunciantes son tres grupos

Todos actúan representados por la abogada Dra. Mónica Graciela Miracola, y proponen como peritos de parte a Dr. Oscar Botta (pediatra) y Dra. Chinda Concepción Brandolino (médica legista). Un perito de parte es un especialista técnico elegido por una de las partes para aportar su opinión científica al expediente.

El eje de la denuncia es la aplicación de vacunas a niños pequeños sin el consentimiento informado de los padres, sin historia clínica completa y con documentación que los denunciantes consideran adulterada o falsificada.

Índice de contenidos

La idea central: qué se denuncia en una frase

  1. Los delitos que se denuncian, explicados uno por uno
    • 2.1. Abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público
    • 2.2. Falsedad ideológica de documento público
    • 2.3. Abandono de persona y omisión de auxilio sanitario
    • 2.4. Usurpación de funciones y ejercicio ilegal de la medicina
    • 2.5. Violación de los deberes de fiscalización sanitaria
  2. El «modus operandi»: cómo se habría hecho, paso a paso
    • 3.1. Vacunas sin receta ni evaluación individual
    • 3.2. Falta de información previa a los padres
    • 3.3. El sistema CIPRES y la historia clínica fragmentada
    • 3.4. La libreta sanitaria con datos tardíos y sin firma
    • 3.5. El caso del bebe
  3. El antecedente judicial: fiscal garantista contra juez criticado
  4. A quiénes se apunta como responsables
  5. Las medidas de prueba que se piden con urgencia
  6. El petitorio final: qué se le pide al fiscal
  7. Glosario: términos técnicos explicados

1. La idea central: qué se denuncia en una frase

Las familias sostienen que el sistema de salud municipal les aplicó vacunas a sus hijos menores de manera coactiva (forzada, sin posibilidad real de negarse), sin receta médica individual, sin informarles los riesgos, sin entregarles los prospectos y sin registrar correctamente el acto en la historia clínica.

Además, denuncian que después se intentó «tapar» esa irregularidad con documentación falsa o completada a destiempo (por ejemplo, anotaciones en la libreta sanitaria hechas días después, sin firma ni sello del profesional).

La denuncia pide investigar si esos hechos constituyen delitos penales y, de ser así, quiénes deben responder.

2. Los delitos que se denuncian, explicados uno por uno

2.1. Abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público

Artículos 248 y 249 del Código Penal.

Estos dos delitos castigan al funcionario público (empleado estatal con poder de decisión: un médico de hospital público, un director sanitario, un juez, un fiscal) que:

  • Usa su cargo para actuar contra la ley o contra los derechos de las personas (abuso de autoridad).
  • No cumple las obligaciones que su cargo le impone (incumplimiento de deberes).

En la denuncia se sostiene que funcionarios sanitarios y judiciales usaron su poder para imponer vacunas sin consentimiento y para convalidar resoluciones que avasallaron los derechos de los padres, sin respetar el debido proceso (el conjunto de garantías mínimas que toda persona tiene antes de que el Estado le afecte derechos: ser escuchado, aportar prueba, tener defensa).

2.2. Falsedad ideológica de documento público

Artículo 293 del Código Penal.

La falsedad ideológica es el delito que comete un funcionario público cuando inserta en un documento oficial declaraciones falsas o «hace constar lo que no pasó». No se trata de falsificar una firma (eso es falsedad material), sino de mentir en el contenido de un documento que tiene valor legal.

La denuncia apunta a:

  • Asientos extemporáneos: anotar en la libreta sanitaria valores de peso y talla de un control que no se hizo realmente en ese momento.
  • Anotaciones anónimas: sin firma ni sello del profesional, lo que impide saber quién las hizo.
  • Afirmaciones dogmáticas como «la patología no guarda relación con las vacunas», escritas sin estudios que las respalden.

La libreta sanitaria y la historia clínica se consideran documentos públicos porque los emite un establecimiento estatal y tienen efectos legales.

2.3. Abandono de persona y omisión de auxilio sanitario

Artículos 106 y 108 del Código Penal.

El abandono de persona castiga a quien, teniendo la obligación legal de cuidar a alguien (por ejemplo, un niño internado en un hospital público), lo deja en situación de desamparo, poniendo en peligro su vida o su salud.

La omisión de auxilio castiga a quien, pudiendo ayudar sin riesgo propio, no presta la asistencia que una persona necesita.

La denuncia sostiene que, en el caso del bebé, el hospital tenía la guarda y custodia del niño (es decir, era responsable legal de su cuidado). Habiendo constatado que el bebé tenía hipotonía (músculos flojos, sin el tono normal) y falta de sostén cefálico (no podía sostener la cabeza a los 6 meses, algo esperable a esa edad), el hospital:

  • No asentó el diagnóstico en la historia clínica.
  • No hizo estudios neurológicos que correspondían.
  • No entregó la epicrisis (informe médico final de una internación) de la internación del 09/08/2026.
  • Impidió la participación de los peritos de parte.

Para la denuncia, eso equivale a dejar al bebé en desamparo sanitario con riesgo para su vida.

2.4. Usurpación de funciones y ejercicio ilegal de la medicina

Artículos 246 y 247 del Código Penal.

La usurpación de funciones castiga a quien se arroga un cargo o función pública que no le corresponde. El ejercicio ilegal de la medicina castiga a quien ejerce actos médicos sin título habilitante o sin estar autorizado.

La denuncia plantea que médicos del sistema municipal se autoadjudicaron la atención de los menores, desplazando la voluntad de los padres, y se impusieron como «médicos tratantes de hecho» sin que los padres los hubieran elegido ni autorizado. Eso, según el escrito, vulnera el derecho a elegir libremente el profesional de salud y quebranta la responsabilidad parental (el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre sus hijos).

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2.5. Violación de los deberes de fiscalización sanitaria

Este no es un artículo específico del Código Penal, sino una figura genérica: la denuncia pide que se investigue si las autoridades que debían controlar que las vacunas se aplicaran correctamente (fiscalización sanitaria) no lo hicieron o lo hicieron mal.

Aquí se apunta al Ministerio de Salud Provincial y a los laboratorios, por permitir o incentivar prácticas irregulares.

3. El «modus operandi»: cómo se habría hecho, paso a paso

La denuncia insiste en que los casos no son episodios aislados sino un patrón sistemático (un mismo método repetido) coordinado desde el sistema de salud municipal.

3.1. Vacunas sin prescripción médica ni evaluación individual

Se sostiene que se aplicaron inoculaciones (vacunas) sin prescripción médica previa y sin evaluar clínicamente a cada niño. La denuncia cita un criterio de la Corte Suprema (caso «N.N. o U., V.» de 2012) según el cual toda medida sobre un menor debe adoptarse «según corresponda a la edad y estado del menor». Es decir: no se puede vacunar «en serie» sin mirar a cada paciente.

3.2. Falta de información previa a los padres

Se denuncia la violación de dos leyes:

  • Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), que exige información veraz, detallada y oportuna.
  • Ley 26.529 (Derechos del Paciente), que exige consentimiento informado: nadie puede recibir un tratamiento sin que antes le expliquen de qué se trata, qué riesgos tiene y qué alternativas existen.

Concretamente, se acusa a los vacunadores de:

  • No entregar el prospecto del fabricante (el papel que acompaña cada vacuna).
  • No informar sobre composición, excipientes (sustancias inactivas que acompañan al principio activo), plataformas tecnológicas y efectos adversos.
  • No advertir sobre contraindicaciones (situaciones en las que la vacuna puede ser peligrosa).

Se dan ejemplos con vacunas concretas del calendario oficial:

  • Triple viral SRP (M-M-R II de MSD): exige evaluar antecedentes de alergias o inmunodeficiencia.
  • Quíntuple / Pentavalente (Pentaxim de Sanofi Pasteur): exige comunicar contraindicaciones como encefalopatías previas o llanto inconsolable.
  • VPH (Gardasil / Gardasil 9 de MSD): exige entregar la hoja de información para reconocer anafilaxia (reacción alérgica grave y potencialmente mortal).

3.3. El sistema CIPRES y la historia clínica fragmentada

Aquí aparece un concepto central: la historia clínica única.

La historia clínica es el documento donde debe quedar registrado todo lo que se le hace a un paciente: diagnósticos, tratamientos, vacunas, lotes, profesionales intervinientes. La ley la considera un instrumento público con valor probatorio (sirve como prueba en un juicio).

La denuncia acusa al sistema de salud de aislar el acto de vacunación: en lugar de asentarlo en la historia clínica, lo cargaron en el sistema CIPRES (Sistema de Centralización de Inmunizaciones de la Provincia de Buenos Aires).

Según el escrito, el CIPRES es solo un registro administrativo de stock y gestión epidemiológica, no una historia clínica. Al cargar las vacunas ahí:

  • Los padres no pueden acceder a la información.
  • Se rompe la trazabilidad (la posibilidad de reconstruir el camino completo de una vacuna: qué lote, qué laboratorio, qué profesional la aplicó).
  • Se impide la farmacovigilancia: el sistema de control de efectos adversos (protocolo ESAVI, «Eventos Supuestamente Atribuibles a la Vacunación e Inmunización»). Sin número de lote registrado, es imposible demostrar que un daño se relacionó con una vacuna concreta.

3.4. La libreta sanitaria con datos tardíos y sin firma

La libreta sanitaria es el cuadernillo donde se anotan los controles de salud y vacunas del niño. La denuncia apunta a una maniobra concreta:

El 27 de agosto de 2026, en el Hospital de Pediatría, citaron a la madre del menor para estampar valores de peso, talla y desarrollo de un examen que no se realizó presencialmente.

Es decir: le anotaron datos de un control médico que no ocurrió, como si hubiera ocurrido. Y la profesional que lo hizo no firmó ni selló, dejando la anotación anónima.

Además, se denuncia que en las vacunaciones de junio, julio y agosto de 2026 ni siquiera se pidió la libreta sanitaria: se entregaron «certificados sueltos». Eso, para la denuncia, demuestra que el volcado posterior en la libreta es falso e inoponible (no puede oponerse legalmente a los padres).

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3.5. El caso del bebe

Dylan es el caso más grave del escrito. Se describe así:

  • A los 6 meses de vida, el bebé presenta hipotonía y falta de sostén cefálico (no sostiene la cabeza).
  • La libreta sanitaria indica que a los 6 meses se debe incorporar alimentación sólida. Sin embargo, una profesional anónima suspendió esa pauta por «falta de sostén cefálico» y derivó al bebé a tratamiento terapéutico.
  • Pero no explicó técnicamente el motivo, no volcó el diagnóstico en la historia clínica y no fundamentó las causas del retraso neurológico/motor.
  • El bebé estuvo internado el 9 de agosto de 2026 y no se entregó la epicrisis (informe de alta).
  • El hospital impidió que los peritos de parte examinaran al niño.

La denuncia interpreta todo esto como abandono de persona: el Estado, que tenía la guarda del bebé, constató un problema grave y no hizo lo que correspondía para investigarlo y tratarlo.

4. El antecedente judicial: fiscal garantista contra juez criticado

La denuncia dedica un capítulo a un expediente de familia anterior: «VASQUEZ BRUNO S/ MATERIA A CATEGORIZAR» (Expte. N° OL-2427-2025), del Juzgado de Familia N° 1 de Olavarría.

Es un punto estratégico: las familias usan ese antecedente para mostrar que la propia Justicia ya advirtió irregularidades similares.

La postura del fiscal Dr. David Alejandro Carballo (elogiada por la denuncia):

  • Advirtió que se adoptaron medidas compulsivas «inaudita parte» (sin escuchar previamente a la otra parte, en este caso a los padres).
  • Sostuvo que eso viola el debido proceso, la bilateralidad (derecho de ambas partes a ser oídas) y el derecho de defensa (arts. 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial).
  • Señaló que la actuación carecía de motivación técnico-médica que acreditara una urgencia real.

La postura del juez Dr. Santiago Guillermo Arrondo (criticada por la denuncia):

  • Dictó una resolución que la denuncia califica de arbitraria e irrazonable.
  • Usó la figura de «medida autosatisfactiva» (una resolución que se dicta de inmediato, sin debate previo, para satisfacer el pedido de quien la solicita).
  • Según el escrito, eso cercenó (cortó de raíz) el debate y el derecho a aportar prueba.
  • Se apartó del principio de inmediación (el deber del juez de estar en contacto directo con las personas y las pruebas del caso).

En resumen: la denuncia contrapone a un fiscal que defendió las garantías con un juez que las habría avasallado, y pide que la Corte Suprema provincial tome nota de esa contradicción.

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5. A quiénes se apunta como responsables

Grupo 1: Personal del sistema de salud municipal (ejecutores directos)

  • Dirección de Inmunizaciones y autoridades sanitarias municipales: por organizar operativos compulsivos, priorizar metas cuantitativas y disponer la carga en plataformas opacas (CIPRES).
  • Médicos pediatras y de guardia: por avalar vacunas sin receta, rehusar asentar lotes en la historia clínica, confeccionar asientos falsos o anónimos y omitir investigar reacciones adversas.
  • Enfermeros y personal aplicador: por vacunar sin orden médica, no entregar prospectos y participar en la fragmentación del registro.
  • Médicos que se impusieron como «tratantes»: por desplazar la autoridad de los padres.

Grupo 2: Funcionarios y magistrados del Juzgado de Familia

  • Por omisión de control: convalidar medidas compulsivas sin exigir consentimiento informado, prescripción y trazabilidad.
  • Por vulnerar el debido proceso: dictar resoluciones sin dar traslado a los padres y a sus médicos de confianza.

Grupo 3: Laboratorios y Ministerio de Salud Provincial

  • Laboratorios: por riesgo de producto y por no garantizar la entrega de información técnica a los tutores (Ley de Defensa del Consumidor).
  • Ministerio de Salud Provincial: por tolerar el uso desviado del CIPRES como barrera burocrática, en violación de las leyes de historia clínica y salud digital (Leyes 26.529, 26.702 y 27.706).

6. Las medidas de prueba que se piden con urgencia

La denuncia pide al fiscal que ordene, con carácter de MUY URGENTE:

A. Allanamientos y secuestro de documentación

  • Secuestro de historias clínicas completas (físicas y digitales) de Dylan, Benicio y demás niños, incluida la epicrisis del 09/08/2026.
  • Secuestro de la libreta sanitaria de Dylan (la intervenida el 27/08/2026).
  • Secuestro de libros de guardia del servicio de pediatría de junio, julio y agosto de 2026.

B. Trazabilidad de vacunas

  • Informe CIPRES en 24 horas con: denominación comercial, laboratorio, número de lote, fecha de vencimiento, certificado ANMAT, matrícula del aplicador y cadena de frío.
  • Inmovilización preventiva del lote biológico inoculado (guardarlo en frío para que no se altere la prueba).

C. Exámenes médicos forenses

  • Examen clínico-neurológico y nutricional de Dylan y Benicio, para determinar:
    1. Estado neurológico y tono muscular actual.
    2. Causa del retraso motor y su relación temporal con las vacunas.
    3. Estado nutricional real.
    4. Secuelas o riesgos inminentes.
  • Autorización de perito de parte: que los médicos elegidos por los padres (Dr. Botta y Dra. Brandolino) participen en todas las diligencias.

D. Pericia caligráfica (scopométrica)

  • Peritaje scopométrico y caligráfico sobre la libreta sanitaria de Dylan, para determinar:
    • La antigüedad de las tintas (si las anotaciones se hicieron todas juntas, a destiempo).
    • Si los asientos de peso/talla se ejecutaron en un solo acto de escritura extemporáneo.
    • El entrecruzamiento de grafías (si una misma mano escribió todo o varias).

E. Identificación e intimaciones

  • Identificar a la médica que anotó en la libreta de Dylan el 27/08/2026 sin firmar.
  • Intimar al Ente de Salud Municipal a remitir las órdenes que asignaron a los profesionales la atención de los menores, aclarando si había autorización de los padres.
  • Citar a declaración indagatoria (la declaración que se le toma a un imputado en una causa penal) a médicos, vacunadores y funcionarios responsables.

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7. El petitorio final: qué se le pide al fiscal

Al final, la denuncia hace un petitorio (lista de pedidos concretos):

  1. Tener por presentada la denuncia y acumularla a otra causa ya existente (IPP N° PP-01-02-002530-26/00), por conexidad (relación entre los hechos).
  2. Constituir domicilio procesal (la dirección legal donde se recibirán notificaciones).
  3. Ordenar la ratificación de la denuncia (confirmarla personalmente ante el fiscal), con habilitación de días y horas inhábiles por la urgencia.
  4. Disponer las medidas de prueba del capítulo anterior con carácter de muy urgente.
  5. Trabar medidas cautelares de protección: prohibir que se apliquen nuevas vacunas o tratamientos a los menores sin notificación previa, prescripción formal, consentimiento informado de los padres y control del perito de parte.
  6. Remitir copia de la denuncia a la Subsecretaría de Control Judicial de la Suprema Corte provincial, para que ese órgano evalúe la conducta del juez Arrondo y del fiscal Carballo.
  7. Expedir copias certificadas de la denuncia para resguardo de las familias.

8. Glosario: términos técnicos explicados

TérminoQué significa
Denuncia penalPedido formal para que la Justicia investigue posibles delitos.
Delito de acción públicaDelito que el Estado debe investigar de oficio, aunque nadie lo pida.
IPPInstrucción Penal Preparatoria: la etapa inicial de investigación de un delito.
Perito de parteEspecialista técnico elegido por una de las partes para opinar en el expediente.
Consentimiento informadoDerecho del paciente a que le expliquen todo antes de un tratamiento y a decidir libremente.
Historia clínicaDocumento único donde se registra todo lo relativo a la salud de un paciente.
EpicrisisInforme médico final que resume una internación: diagnóstico, tratamiento y evolución.
HipotoníaDisminución del tono muscular (músculos «flojos»).
Sostén cefálicoCapacidad del bebé de sostener la cabeza por sí mismo.
TrazabilidadPosibilidad de reconstruir el camino completo de un producto (lote, laboratorio, aplicador).
ESAVIEvento Supuestamente Atribuible a la Vacunación e Inmunización: sistema de registro de efectos adversos.
FarmacovigilanciaControl de los efectos adversos de los medicamentos y vacunas.
CIPRESSistema de registro de inmunizaciones de la Provincia de Buenos Aires.
Falsedad ideológicaInsertar declaraciones falsas en un documento público.
Asiento extemporáneoAnotación hecha fuera de tiempo, después de ocurrido el hecho.
InoponibleQue no puede hacerse valer legalmente contra alguien.
Debido procesoGarantías mínimas que el Estado debe respetar antes de afectar derechos.
Inaudita parteResolución dictada sin escuchar previamente a la otra parte.
Medida autosatisfactivaResolución inmediata que satisface el pedido sin debate previo.
InmediaciónDeber del juez de estar en contacto directo con las pruebas y las personas.
Responsabilidad parentalConjunto de derechos y deberes de los padres sobre sus hijos.
Posición de garanteObligación legal de cuidar a alguien, que si se incumple genera responsabilidad penal.
Declaración indagatoriaDeclaración que se toma a una persona imputada en una causa penal.
ScopometríaTécnica pericial que analiza tintas, trazos y antigüedad de escrituras.
PetitorioLista de pedidos concretos que se hace al final de un escrito judicial.
ConexidadRelación entre dos o más causas judiciales que permite unirlas.
Medida cautelarResolución provisional para proteger un derecho mientras dura el proceso.
ExcipienteSustancia inactiva que acompaña al principio activo de un medicamento.
AnafilaxiaReacción alérgica grave y potencialmente mortal.
ContraindicaciónSituación en la que un tratamiento puede ser peligroso y no debe aplicarse.
Cadena de fríoConservación a temperatura controlada que requieren las vacunas.
ANMATAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (organismo regulador argentino).
Ad effectum videndiExpresión latina: «a los efectos de ver»; pedir que se remita un expediente para consultarlo.
SubroganteJuez que reemplaza temporalmente a otro.

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