Extractado de: «Auslobung: Rechtsbindungswille bei einer negativen Auslobung; Auslegung eines Preisausschreibens hinsichtlich des Nachweises des Masernvirus» Oferta de recompensa: Intención de estar legalmente obligado en caso de una oferta negativa de recompensa; interpretación de un concurso de premios en relación con la prueba del virus del sarampión – https://www.landesrecht-bw.de/bsbw/document/NJRE001259063

Contenido
- Resumen general del caso (“Lanka vs. Bardens”)
- Resultado final en apelación (OLG Stuttgart, 2016)
- Clarificación crucial
- En resumen
- Interpretación más profunda
- Resumen analítico del fallo Lanka v. Bardens (OLG Stuttgart 2016)
- Contexto
- El reclamo judicial 3
- Decisión en apelación (OLG Stuttgart) 3
- Aspecto científico
- Referencias
El caso de Stefan Lanka ha sido utilizado muchas veces de manera engañosa en redes sociales para decir que “un tribunal alemán reconoció que el virus del sarampión no existe”, lo cual es completamente falso.
Resumen general del caso (“Lanka vs. Bardens”)
- Stefan Lanka (biólogo alemán y crítico de la virología convencional) publicó en 2011 una “oferta de recompensa” de 100.000 € prometiendo ese dinero a quien pudiera presentar una publicación científica que demostrara la existencia del virus del sarampión y además determinara su diámetro. “Das Preisgeld wird ausgezahlt, wenn eine wissenschaftliche Publikation vorgelegt wird, in der die Existenz des Masern-Virus nicht nur behauptet, sondern auch bewiesen und darin u.a. dessen Durchmesser bestimmt ist.” (Traducción: “El premio será pagado si se presenta una publicación científica en la que la existencia del virus del sarampión no solo se afirme sino se demuestre, y además se determine su diámetro.”)
Lo que pasó
- David Bardens, un médico (entonces estudiante), envió a Lanka seis artículos científicos que en conjunto demostraban la existencia y características del virus del sarampión.
- Estos artículos eran publicaciones revisadas por pares donde se había aislado el virus, visualizado, y determinado su tamaño.
- Lanka se negó a pagar, diciendo que las condiciones de su reto no se habían cumplido.
- Bardens lo demandó ante el tribunal de Ravensburg, y el tribunal de primera instancia (2015) le dio la razón al médico:
- Concluyó que los seis artículos, tomados en conjunto, cumplían con el desafío y que Lanka debía pagar los 100.000 €.
- Lanka apeló ante el Oberlandesgericht (Tribunal Superior de Stuttgart).
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Resultado final en apelación (OLG Stuttgart, 2016)
El tribunal no dijo que el virus del sarampión no exista, sino que Bardens no cumplió las condiciones del concurso “exactamente” como estaban escritas.
El fallo de Stuttgart señaló tres cosas clave:
- El reto decía una sola publicación científica, no varias.
- Bardens entregó seis artículos distintos, y el tribunal consideró que la oferta pedía una única publicación donde se demostrara todo eso (existencia + diámetro).
- Por lo tanto, no cumplió la condición literal del concurso.
- Lanka sí tuvo intención jurídica seria (“Rechtsbindungswille”) al hacer su oferta — no era mera broma ni provocación —, pero el tribunal no podía reinterpretar las reglas del reto.
- Así, Lanka “ganó” la apelación y no tuvo que pagar los 100.000 €, pero no porque demostrara que el virus no existe, sino porque las condiciones técnicas de su propio concurso no se cumplieron literalmente.
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Clarificación crucial
- El tribunal en ningún momento discute la existencia del virus como cuestión científica.
- De hecho, expresamente reconoce que la comunidad científica considera demostrada la existencia del virus del sarampión.
- El caso se resolvió por motivos de forma jurídica, no de biología: un asunto de cumplimiento contractual, no de veracidad científica.
En resumen
| Elemento | Hecho real |
|---|---|
| ¿El tribunal dijo que el virus del sarampión no existe? | ❌ No. Jamás. |
| ¿Se trató de un debate científico? | ❌ No. Fue un caso civil sobre un premio. |
| ¿Por qué Lanka ganó la apelación? | ✅ Porque la “prueba” consistió en seis artículos, no en una sola publicación, como él exigía literalmente. |
| ¿Demostró Lanka que el virus no existe? | ❌ No aportó ninguna prueba científica, solo argumentaciones formales. |
Interpretación más profunda
Stefan Lanka utilizó posteriormente su victoria para alimentar su narrativa antiviral y antivacunas, presentando el fallo como si “un tribunal alemán confirmara que no existe el virus del sarampión”.
Eso fue una distorsión propagandística.
El tribunal jamás cuestionó la existencia del virus — solo dijo que Bardens no cumplió las condiciones literales del contrato.
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Resumen analítico del fallo Lanka v. Bardens (OLG Stuttgart 2016)
Resumen técnico‑jurídico y científico del caso Stefan Lanka vs. David Bardens (OLG Stuttgart, 12 U 63/15, sentencia de 16 de febrero de 2016).
1. Contexto
En 2011, el biólogo alemán Stefan Lanka publicó una “Auslobung” (oferta pública de recompensa) de 100 000 € en su sitio web, prometiendo el pago a quien presentara:
“una publicación científica en la que la existencia del virus del sarampión no solo se afirme sino se demuestre, y en la que además se determine su diámetro” (1).
El concurso formaba parte de su campaña crítica contra la virología y las vacunas; su intención era provocar a la comunidad científica mostrándola incapaz de cumplir sus propios estándares (2).
2. El reclamo judicial
El médico David Bardens envió seis artículos revisados por pares (publicados entre 1954 y 1995) que, juntos, demostraban el aislamiento, visualización y caracterización del virus del sarampión (Measles virus) (3).
Lanka rechazó pagar alegando que:
- no se había presentado una sola publicación, sino varias;
- ninguna provenía del Robert Koch Institut (RKI);
- y que los datos no cumplían los “postulados de Koch” ni mostraban aislamiento físico puro (1).
Bardens demandó por cumplimiento de contrato ante el Landgericht Ravensburg, que en 2015 falló a su favor, considerando que la suma de los seis estudios bastaba (4).
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3. Decisión en apelación (OLG Stuttgart)
El Oberlandesgericht Stuttgart revocó parcialmente esa decisión en 2016 (1).
El tribunal sostuvo que:
- Existía una oferta jurídicamente vinculante, incluso si el oferente dudaba del resultado (“negative Auslobung”) (1 p. 3‑4).
- La condición literal de “una publicación científica” debía cumplirse estrictamente; por tanto, seis artículos distintos no satisfacían la exigencia (1 p. 12‑13).
- No había evidencia de que la oferta exigiera una publicación del RKI, ni de que los estudios presentados fueran falsos o pseudocientíficos (1 p. 14).
- Los peritos judiciales confirmaron que la literatura citada demostraba la existencia y el tamaño del virus del sarampión (rango ≈ 120–400 nm) (1 p. 17‑18), pero ello no modificaba el resultado jurídico: Bardens no cumplió las reglas precisas del concurso, de modo que Lanka no estaba obligado a pagar.
4. Aspecto científico
El tribunal no discutió la existencia del virus; de hecho, citó expresamente que la posición de Lanka era “contraria a la opinión unánime de la ciencia” (1 p. 2).
Los peritos (Prof. Dr. Dr. Podbielski, Univ. Rostock) confirmaron que:
- los artículos de Enders & Peebles (1954) (5) y subsiguientes establecieron el aislamiento y caracterización del virus;
- las imágenes electrónicas y datos de densidad confirmaban su morfología;
- y que el rango de diámetro medido concordaba con los criterios de un paramixovirus (1 p. 17‑18).

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5. Conclusión jurídica y científica
| Esfera | Hallazgo |
|---|---|
| Legal | El reto pedía una única publicación; Bardens presentó seis → condición no cumplida → Lanka no paga. |
| Científica | La evidencia presentada demuestra la existencia del virus; los jueces no cuestionan ni ponen en duda la virología convencional. |
| Narrativa pública | Algunos medios alternativos tergiversaron el fallo afirmando que “el tribunal alemán confirmó que no existe el virus del sarampión” — totalmente falso. |
En síntesis:
Stefan Lanka ganó por un tecnicismo contractual, no porque haya demostrado que el virus del sarampión no existe. El tribunal reconoció expresamente que la evidencia científica sostiene su existencia y no validó las ideas antivirales de Lanka en absoluto.
Nota del editor:
Loa miembros asesores de CienciaySaludnatural.com suponen la existencia de este virus por contar con un grupo de cientificos y médicos que se han jugado la vida y la matricula que afirman que el virus es real, hemos investigado sus trayectorias y sabemos que no tienen conflicto de intereses y ellos afirman que los virus existen como en este caso y que hay variantes, ellos son: Stephannie Seneff Ph.D, Peter McCullough Ph.D, Dr.Pierre Kory, Dr. Vladimir Zelenko, Dra. Christiane Northrup, Dr. Russell Blaylock, Roxana Bruno Ph.D, Dra. Maria Jose Martinez Albarracín, Dr. Oscar Botta, Dr. Richard Urso, Kary Mullis Ph.D, Peter Doshi Ph.D, Dra. Teresa Forcades Ph.D, Joan Ramon Laporte Roselló Ph.D, Sucharit Bhakdi Ph.D, MD y Arne Burkhardt, MD, Dr. Byram Bridle Ph.D, Dra. Jessica Rose Ph.D, Dr. Peter Goetzsce, Dr. Eric Ménat, Dr. Charles Hoffe, Dra. Judy A. Mikovits Ph.D, Dr. Dietrich Klinghardt, Dolores Cahill Ph.D, Dra. Sherry Tenpenny, Christopher Shaw, Christopher Exley Ph.D, Dr. James Lyons Weiler Ph.D, Dr. Mark Geier, Rosallie Bertell Ph.D, Dr. Alvin Moss, Dr. Theresa Disher Ph.D, Dra. Marcia Angell, Yehuda Shoenfeld Ph.D, Dr. Ryan Cole, Dr Rashid Buttar y Kary Mullis, no niega los virus.
Ignorar la posibilidad de que los virus existan implica descalificar la posibilidad de que nos estén modificando genéticamente, con las inyecciones de ARNm, que es la mayor amenaza. El principio de precaución y fundamentación científica es fundamental no solo para no dar opiniones sin estudios sólidos, como hacen los laboratorios, sino porque nos distrae y dispersa de la urgencia de que se detenga la inoculación de la inyección Cobit u otras de ARNm en bebés, niños y embarazadas, ancianos y demás personas. Para lograr esto en un juicio hay que presentar evidencia científica revisada por expertos. No es una buena defensa presentar sólo la opinión algunas personas.
Lo que es real y urgente es que a los bebés de 6 meses en varios países aún, los están inyectando con vacunas e inyecciones inseguras y la evidencia para detener este crimen esta explicada con una ciencia que por ahora habla de la existencia de los virus. Por eso primero debemos usar esta ciencia para detener esta mala práctica médica.
Esto se debe a que cada vez que presentamos la evidencia dela cienmcia actual, hay un grupo que cuestionan si existen o no los virus y eso demora, dispersa y genera dudas y la duda divide la posibilidad de realizar acciones para detener que inyecten más bebes. Entonces la verdadera pregunta es ¿porque no nos unimos para detener la inyecciónes y vaunas inseguras, con la informacion revisada por pares disponible dado que es urgente y luego tranquilos con ciencia de por medio analizamos si existen o no los virus?…
El publico aún no ha logrado comprender todo el fraude de la falsa pandemia Covid y como fuimos coaccionados con el uso del terror mediatico y medidas anticonstitucionales, no están capacitados para comenzar con el debate si los virus existen o no. No se puede enseñar a multiplicar y dividir antes de que aprendan el significado de los números….
Paremos las vacunas inseguras con la ciencia que esta vigente hasta hoy y luego comencemos a cuestionar los demas temas pendientes para llegar a una ciencia sin corrupción.

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Referencias
- Oberlandesgericht Stuttgart. Urteil vom 16. Februar 2016 – 12 U 63/15 (Lanka v. Bardens). ECLI: DE:OLGSTUT:2016:0216.12U63.15.0A. [juris GmbH Database].
URL (versión oficial bilingüe): https://dejure.org/2016,12U63/15 - Lübbe A, Kaiser J. Masernprozess: Biologe Lanka gewinnt vor OLG Stuttgart – aber nur formaljuristisch. Süddeutsche Zeitung. 2016 Feb 17.
- Bardens D. Beweisdokumente zur Existenz des Masernvirus. Private submission an das Landgericht Ravensburg (2012) – seis artículos revisados por pares (Enders & Peebles 1954 et seq.).
- Landgericht Ravensburg, Az. 4 O 346/13. Urteil vom 12 März 2015.
- Enders JF, Peebles TC. Propagation in tissue cultures of cytopathogenic agents from patients with measles. Proc Soc Exp Biol Med. 1954;86(2):277‑86. https://doi.org/10.3181/00379727-86-21073
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