
Manifiesta oposición al archivo. Amplía denuncia penal por lesiones agravadas en concurso real con trato cruel, degradante e incumplimiento de los deberes de asistencia. Denuncia hecho nuevo y agravamiento de daño en ámbito institucional (Hogar Namasté). Dolo de ocultamiento. Formula recusación con causa del agente fiscal. Existencia de un patrón sistemático de actuación interinstitucional. Formula reserva de recusación del Juez de Garantías N 2. Solicita medidas urgentes.
El escrito elaborado por la abogada, Dra. Mónica Graciela Miracola, con fecha 28 de julio de 2026 se puede descargar , click aqui.
Índice de contenidos
- 1.1. Objeto
- 1.2. Cronología instrumental de las arbitrariedades y falsedades bioquímicas
- 1.3. Cronología de la privación ilegítima de la libertad y falsedad ideológica sistemática («efecto cascada» del día 01/06/2026)
- 1.4. Vulneración al marco normativo sanitario de orden público. Violación taxativa de la Ley N 27.491 y su Decreto Reglamentario N 439/2023
- 1.5. Desmentida de antecedentes psiquiátricos e inexistencia de riesgo
- 1.6. Hecho nuevo: constatación directa del daño en el Hogar Namasté y su continuidad cruel
- 1.7. Comunicación de actuaciones de control constitucional y disciplinario en trámite
- 1.8. Denuncia existencia de un patrón sistemático de actuación interinstitucional (conexidad por plan organizado). Formula recusación con causa del agente fiscal (Art. 54 CPPBA) con efecto proyectivo. Reserva de recusación del Juez de Garantías N 2
- 1.9. Solicita medida urgente de constatación integral (veeduría institucional por jornada completa mediante perito en neurodesarrollo de la SCBA)
- 1.10. Incorporación de prueba documental audiovisual en soporte digital (enlace y código QR). Demostración del nexo causal, toxicidad por inoculación coactiva y trato cruel con lesión física y ocultamiento
- 1.11. De la constante oposición parental, la reserva por acta notarial y la firma bajo coacción del plan de restitución
- 1.12. Petitorio
Una madre, con el patrocinio de su abogada, le dice al Fiscal General de Azul que se opone a que cierren la causa penal, amplía la denuncia original, denuncia hechos nuevos, pide que aparten al fiscal que lleva el caso y solicita medidas urgentes para proteger a sus dos hijos lactantes.
Objeto
La madre y su abogada le explican al Fiscal General que vienen a:
- Oponerse al archivo de la causa. El fiscal de primera instancia quiso cerrar el caso. Ellas dicen que eso es ilegal porque los delitos denunciados son de acción pública (los debe investigar el Estado de oficio, aunque la víctima desista). Además, aclaran que nunca quisieron abandonar la denuncia: si alguien dijo que desistieron, fue bajo presión y extorsión institucional. Les condicionaron las visitas a sus hijos para forzarlas a firmar.
- Ampliar la denuncia penal original. Denuncian nuevos delitos contra los funcionarios del Hospital Municipal «Dr. Héctor M. Cura», de la Dirección de Inmunizaciones y Epidemiología Municipal, de los agentes del Servicio Local de Niñez y de los responsables del Hogar Namasté. Los delitos que ahora suman son: sustracción y retención ilícita de menores lactanes, lesiones agravadas por ser cometidas por funcionarios públicos, incumplimiento de los deberes de asistencia, trato cruel o degradante, y abuso de autoridad.
El relato central es este: el 26 de mayo de 2026, los dos bebés (uno de ellos alimentado solo con leche materna) estaban perfectamente sanos. Ese día, por una orden basada en un informe falso, los internaron a la fuerza en el hospital. Después los trasladaron al Hogar Namasté. Entre el 1 de junio y el 17 de julio de 2026 (46 días seguidos) no les permitieron a los padres ver a sus hijos. Cuando finalmente los dejaron visitarlos, el 17 de julio, solo les dieron media hora. En esa visita y en la siguiente constataron que los bebés estaban visiblemente dañados: habían perdido peso, mostraban deterioro psicofísico y tenían lesiones visibles en el cuerpo.
Actualmente el régimen de visitas es de apenas tres horas semanales (lunes, martes y viernes, una hora por día), lo que consideran una restricción arbitraria y dañina para dos lactantes.
Cronología instrumental de las arbitrariedades y falsedades bioquímicas
Acá se detalla, paso a paso y con fechas, cómo se fue armando lo que la denuncia califica como un plan delictivo organizado.
20/05/2026 – La Falsedad Inicial (Informe de Escritorio). Todo comenzó con un informe social de una licenciada (Eliana Landoni) que acusó falsamente a la madre de no haber hecho controles médicos ni vacunar a los chicos. La madre demostró después en la causa que los controles existían y que los bebés estaban sanos. Según la denuncia, este informe falso no fue un error: fue el punto de partida deliberado para criminalizar a la madre, arrebatarle los hijos y someterlos a vacunación forzosa.
La Nulidad Absoluta de los Análisis de Drogas. Para intentar justificar la retención de los niños, el hospital hizo análisis toxicológicos (órdenes N 5011229 y 5011295) y dijo que habían encontrado sustancias en uno de los bebés. Pero los propios informes de laboratorio aclaran que «todo resultado positivo requiere confirmación por método de referencia» y que la «muestra [fue] remitida sin custodia legal». Es decir: nunca hicieron la contraprueba obligatoria (cromatografía de gases / espectrometría de masas), y rompieron la cadena de custodia. Sin eso, la prueba no vale nada. La denuncia sostiene que afirmar que había drogas sin confirmarlo configura el delito de falsedad ideológica (insertar datos falsos en documentos públicos).
La Manipulación de los Tiempos. La denuncia señala una inconsistencia muy concreta: el análisis del primer bebé se validó el mismo día que se tomó la muestra (27 de mayo). Pero las dos primeras muestras del segundo bebé, tomadas por la misma bioquímica, se retuvieron sin motivo y se validaron todas juntas el 1 de junio. Ese mismo 1 de junio, otro profesional distinto hizo un tercer análisis al segundo bebé, que dio negativo. La sospecha es que la bioquímica fabricó los datos positivos para darle a los funcionarios la excusa que necesitaban para seguir reteniendo a los niños.
La Confesión Escrita del Fraude Clínico (El «Alta» Pediátrica). El 29 de mayo de 2026, los pediatras del hospital firmaron el alta de ambos bebés diciendo que estaban «en buenas condiciones generales». Si estaban bien, no había motivo para retenerlos. Pero ese mismo día, la Directora de Epidemiología Municipal le pidió al juzgado que completara el esquema de vacunación. Usaron ese pedido como excusa burocrática para mantener a los niños encerrados en el hospital durante todo el fin de semana y ejecutar la vacunación forzosa.
Cronología de la privación ilegítima de la libertad y falsedad ideológica sistemática («efecto cascada» del día 01/06/2026)
El 1 de junio de 2026 es el día clave del caso. La denuncia lo describe como un «efecto cascada»: una sucesión de actos coordinados para aislar completamente a la madre y consumar el despojo de los niños.
12:36 hs – Aislamiento Jurídico y Detención de Facto. A esa hora, el director del hospital denunció falsamente a la abogada de la madre por «hostilidad» y consiguieron una orden de restricción contra ella. Esto dejó a la madre sin defensa técnica. Primero habían apartado a la abuela, después a la abogada, y finalmente irían por la madre.
Para justificar el apartamiento de la madre, armaron una causa paralela de internación psiquiátrica que le ocultaron a la defensa. Lo grave: la madre fue encerrada en la Guardia de Adultos el 1 de junio a las 15:00 hs, pero la orden judicial que supuestamente autorizaba esa internación fue firmada por el juez recién al día siguiente (2 de junio a las 11:14 hs). Es decir, primero la detuvieron y después fabricaron el papel para blanquearlo.
Además, el diagnóstico que usaron para internarla («trastorno esquizoafectivo») era falso. Los psiquiatras que la evaluaron (Dres. Tur y Beneitez) descartaron esa patología grave y diagnosticaron «trastorno de adaptación», que es la reacción lógica de una madre ante el secuestro institucional de sus hijos. El mismo 2 de junio, esos médicos dejaron escrito: «Sustancias en orina: no detectables», «Sin criterio actual de internación por salud mental», «Por el momento no se considera la necesidad de medicación». Ocultaron esas constancias.
14:00 hs – Supresión Química de la Madre. Apenas vacunaron a los bebés, estos empezaron a mostrar reacciones adversas: llanto extraño, mirada fija, picazón en todo el cuerpo. La madre, desesperada, fue sacada a la fuerza de la habitación por una mujer policía y una supuesta psicóloga, que la llevaron por pasillos internos a la Guardia de Adultos. Allí le administraron 1 mg de Lorazepam sublingual. El análisis de laboratorio (Orden N 5011596) lo confirma: Benzodiazepinas DETECTABLE. La denuncia lo llama «supresión química forzada»: la drogaron para neutralizarla mientras se llevaban a los niños.
14:13 hs – Falsedad Ideológica Judicial. A esa hora, el Juzgado de Familia N 2 asentó oficialmente que los niños ya estaban en el Hogar Namasté. Pero era mentira: los bebés seguían en el hospital, con fiebre de hasta 38.5 °C, vómitos, taquicardia y diarrea por las vacunas. Falsearon el registro para encubrir el estado real de los niños.
Vulneración al marco normativo sanitario de orden público. Violación taxativa de la Ley N 27.491 y su Decreto Reglamentario N 439/2023
La denuncia enumera las leyes sanitarias que los funcionarios violaron:
- Violaron la obligación de notificar al Registro Nacional de Población Vacunada Digital. Omitieron asentar lote, laboratorio y droguería de origen de las vacunas. Las anotaciones en las libretas son manuscritas, cruzadas e ilegibles. Tampoco le entregaron los prospectos a la madre, pese a que los pidió.
- Aplicaron vacunas de forma coactiva y masiva, violando los lineamientos técnicos de seguridad biológica. Al primer bebé le dieron ocho dosis en un solo día; al segundo, cinco dosis. Además usaron un usuario genérico (GLLSTG2) para ocultar quién las aplicó.
- Ocultaron los efectos adversos. Ante los cuadros críticos post-vacunación, no activaron el sistema ESAVI (vigilancia de seguridad de vacunas), que es obligatorio.
- Suprimieron el derecho de defensa parental. Apartaron a la madre por la fuerza para impedirle objetar las vacunas, observar a sus hijos o dejar constancia escrita de su oposición.
La Ley 27.491 es de orden público: rige en todo el país y no se puede ignorar. Su violación no es un error menor, es un delito de incumplimiento de deberes de funcionario público.
Desmentida de antecedentes psiquiátricos e inexistencia de riesgo
Los propios médicos del hospital desmintieron que la madre tuviera una patología psiquiátrica grave. El Dr. Tur (psiquiatra) y la Lic. Beneitez (psicóloga) determinaron que estaba «lúcida, orientada en las tres esferas y comunicativa». Diagnosticaron solo «trastorno de adaptación» y «trastorno esquizoide de la personalidad», y concluyeron que «no presenta criterio actual de internación por salud mental». El estrés agudo era la consecuencia directa de que le habían sacado a los hijos, no la causa para sacárselos.
Hecho nuevo: constatación directa del daño en el Hogar Namasté y su continuidad cruel
Cuando los padres finalmente vieron a sus hijos el 17 de julio de 2026, se encontraron con esto:
- El primer bebé mostraba una regresión neurológica grave: irritabilidad extrema, queja constante, desconfianza hacia todos (incluso hacia sus padres). Había pasado de ser un bebé lúdico y conectado a estar en estado de alerta permanente, con letargo intermitente y desconexión. Esto contrasta con lo que el propio hospital había registrado al ingreso el 26 de mayo: «buen estado general, compensado hemodinámicamente, afebril, vigil y reactivo».
- El hospital sabía que las vacunas iban a causar complicaciones: les empezaron a dar antifebriles antes de que aparecieran los síntomas. Registraron fiebre de 38.5 °C, vómitos, taquicardia y diarrea, pero igual los externaron sin estabilizarlos.
- Para evitar que los padres denunciaran los daños visibles, los médicos ordenaron «limitar los controles de enfermería a 1 vez al día» y entregaron a los niños al Hogar Namasté sin la epicrisis ni las indicaciones de pautas de alarma. Los cuidadores del hogar recibieron esos documentos recién al día siguiente.
- La interrupción abrupta de la lactancia materna exclusiva durante 46 días afectó directamente el desarrollo nutricional e inmunológico de uno de los bebés.
- El régimen actual de visitas (tres horas por semana) es arbitrario y lesiona gravemente el derecho a la identidad y al desarrollo vincular de los menores.
Comunicación de actuaciones de control constitucional y disciplinario en trámite
La defensa informa que hay otras vías abiertas:
- Un recurso de queja y per saltum ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, derivado del rechazo de un hábeas corpus presentado en favor de los niños y su madre.
- Una actuación disciplinaria ante la Procuración General de la Provincia, que ya fue remitida a la Defensoría Departamental de Azul para que continúe su trámite.
Denuncia existencia de un patrón sistemático de actuación interinstitucional (conexidad por plan organizado). Formula recusación con causa del agente fiscal (Art. 54 CPPBA) con efecto proyectivo. Reserva de recusación del Juez de Garantías N 2
La denuncia sostiene que esto no es un caso aislado: existe un patrón sistemático de violencia institucional dentro del Departamento Judicial de Azul (especialmente en Olavarría). Según el escrito, hay una red coordinada entre efectores de salud, dependencias municipales (Servicios Locales), fiscalías, el Juzgado de Garantías N 2 y juzgados de familia que usa la vacunación compulsiva como herramienta de control social.
En este caso concreto, el patrón tuvo cuatro fases:
- Fase 1: Internación forzada con un informe falso.
- Fase 2: Vacunación múltiple compulsiva en cautiverio, con efectos adversos inmediatos ocultados.
- Fase 3: Secuestro químico de la madre con Lorazepam para suprimir su voluntad.
- Fase 4: Traslado clandestino al Hogar Namasté con 46 días de aislamiento absoluto.
Por todo esto, piden el apartamiento inmediato del fiscal que lleva la causa (por pérdida de objetividad) y que el caso se envíe a una fiscalía de otra jurisdicción, ajena a Azul/Olavarría. También dejan reserva de recusación contra el Juez de Garantías N 2, por haber convalidado las mismas nulidades.
Solicita medida urgente de constatación integral (veeduría institucional por jornada completa mediante perito en neurodesarrollo de la SCBA)
Piden que se designe urgente a un perito oficial en neurodesarrollo infantil de la Suprema Corte bonaerense para que evalúe a los niños con pruebas estandarizadas (como la escala PRUNAPE). El objetivo es determinar con criterio científico independiente:
- El grado de regresión psicomotriz.
- Los efectos de toxicidad por la vacunación múltiple.
- El síndrome de hospitalismo por confinamiento institucional y ruptura del apego temprano.
- Las secuelas clínicas actuales.
Solicitan que la veeduría dure una jornada completa (mínimo 8 horas) y que participen un funcionario de la Fiscalía General y la abogada de la madre.
Incorporación de prueba documental audiovisual en soporte digital (enlace y código QR). Demostración del nexo causal, toxicidad por inoculación coactiva y trato cruel con lesión física y ocultamiento
La defensa adjunta una carpeta digital con cinco secuencias de prueba audiovisual:
- Secuencia 1: Videos y fotos del ámbito familiar antes de la intervención estatal, que muestran el perfecto estado de salud de los bebés.
- Secuencia 2: Registros del encierro en la Habitación 112 del hospital. Incluye una foto del dorso de la mano de uno de los bebés, tomada días después de que el personal sanitario —aprovechando que la madre bajó a hablar con su abogada— se llevó al niño para hacerle una extracción de sangre sin consentimiento. La madre escuchó el llanto desde los pasillos. La lesión en la mano es compatible con sujeción mecánica violenta y pinchazos múltiples.
- Secuencia 3: Fotos y video del 17 y 20 de julio de 2026 en el Hogar Namasté, donde se ve la pérdida drástica de peso de un bebé, el exceso de peso del otro, el decaimiento general y las lesiones físicas en la mano que persistían.
- Secuencia 4: Video de una entrevista a la madre donde relata bajo juramento todo lo sucedido, incluyendo cómo vio los efectos adversos inmediatos de las vacunas y cómo fue drogada con Lorazepam para acallarla.
- Secuencia 5: Capturas de WhatsApp entre la madre y su abogada en tiempo real, que prueban la comunicación inmediata del llanto del bebé cuando se lo llevaron para la extracción forzada. Esta prueba fue ignorada por la fiscalía de grado.
De la constante oposición parental, la reserva por acta notarial y la firma bajo coacción del plan de restitución
Para que no quede duda de que los padres nunca aceptaron lo que estaba pasando:
- Desde el primer día (26 de mayo de 2026), ambos progenitores manifestaron su rechazo explícito a la internación forzosa y a la vacunación compulsiva. Ofrecieron hacer controles médicos por el sector privado, pero el juzgado, el Servicio Local y los médicos lo denegaron sistemáticamente.
- El 8 de junio de 2026, los padres fueron al Servicio Local con un escribano público y labraron un acta notarial donde rechazaron formalmente la legalidad de la medida de abrigo, denunciaron el fraude bioquímico y exigieron la devolución inmediata de los niños.
- Si firmaron el «Plan de Restitución de Derechos» fue bajo extorsión explícita: les dijeron que si no firmaban, no verían más a sus hijos. Firmaron con el único objetivo humanitario de poder retomar el contacto tras 46 días de bloqueo total.
Petitorio
Lo que le piden concretamente al Fiscal General:
- Que acepte la oposición al archivo de la causa, declare la nulidad del supuesto desistimiento (porque fue bajo coacción y son delitos de acción pública) y tenga por ampliada la denuncia penal.
- Que aparte al fiscal de grado por pérdida de objetividad y envíe el caso a una fiscalía de otra jurisdicción, fuera de Azul.
- Que tenga por formulada la reserva de recusación contra el Juez de Garantías N 2.
- Que ordene urgente una veeduría de jornada completa con perito en neurodesarrollo de la Suprema Corte en el Hogar Namasté.
- Que pida copias certificadas: del fallo de primera instancia del hábeas corpus, de los escritos del recurso ante la Suprema Corte, y de las actuaciones disciplinarias remitidas a la Defensoría de Azul.
- Que ordene las medidas de prueba pendientes: secuestro del libro de guardia del hospital, listado y declaración de los cuidadores del hogar, secuestro de la ecografía cerebral, y citación del personal médico y bioquímico.
- Que fije audiencia urgente para que declaren la madre, el padre y la abuela materna sobre el estado de salud previo de los niños, las irregularidades durante el encierro y el daño actual.
Que será Justicia.
El escrito cierra con la firma digital de la abogada, Dra. Mónica Graciela Miracola, con fecha 28 de julio de 2026.