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El ministerio neuquino tiene 20 días para justificar la prohibición del uso de ibuprofeno inhalado

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Audio: Abogado, Máximo Castro Veliz: Ibuprofeno inhalado en la provincia de Neuquén – (29-04-2021 08.11) Capital

Por Lucía Pysny miércoles, 28 de abril de 2021

En un extenso fallo de 29 fojas, la jueza María Cecilia Gómez ordenó a la provincia del Neuquén, mediante el ministerio de Salud, a acreditar en un plazo de 20 días la postura que impide el uso del ibuprofeno inhalado en pacientes con Covid-19.

La resolución surge de la causa de acción preventiva de daños interpuesta por Juan Cruz Llorens Plantey y Marcela Olguín, quienes solicitaron en su momento “ que se emplace a la Provincia del Neuquén a que, a través del Ministerio de Salud, facilite y/o permita en forma directa y/o indirecta, la utilización y/o aplicación del Ibuprofeno inhalable en los nosocomios que integran al organismo, para los pacientes con diagnóstico COVID-19 y que se encuentren en condiciones clínicas para su uso”

También requirieron “que la demandada se abstenga de restringir, limitar y/o desaconsejar el uso de dicho tratamiento, tal como viene haciendo hasta la actualidad.”

En la presentación afirmaron que “ la presente acción alcanza a todos los ciudadanos de la Provincia del Neuquén que puedan eventualmente contraer la enfermedad COVID-19 y puedan requerir del tratamiento solicitado, agregando que si bien puede utilizarse con cualquier profesional que lo prescribe y aplique en el ámbito privado, no podrían acceder al tratamiento aquellas personas que no cuenten con obra social;  que carezcan de recursos para abonarlo en forma particular; y/o que hayan ingresado a un Hospital dependiente del Ministerio de la Provincia del Neuquén”.

Expone que “la Sociedad Argentina de Neumonología expresó los resultados de las experiencias de aquellas provincias que han resuelto aplicar el tratamiento con Ibuprofenato de sodio isotónica nebulizable a pacientes con COVID-19. Menciona siete provincias, de las cuales brindan conclusiones oficiales respecto a la mejoría que presentan los pacientes en los que se utilizó la preparación magistral, que no requiere autorización porque” la droga  ya se encuentra incorporada en la FARMACOPEA ARGENTINA como tal “El Estado neuquino presentó fundamentos sumamente contradictorios a lo largo del desarrollo de la investigación, llegando en tres oportunidades de mediación a resultados negativos, aunque básicamente coincidían en algunos aspectos. La prohibición en apariencia se basó en que el ministerio no puede recomendar una droga específica, y por otro lado, señala que “ no existe impedimento para que el profesional de la salud matriculado –sea del sistema público o no- pueda ejercer su profesión de forma libre y poniendo en juego su responsabilidad según el conocimiento adquirido en su formación. Respecto al uso de la fórmula magistral, refiere que dicha actividad se encuentra regulada en la Ley de Farmacias 17.565, adherida mediante Ley 1707, por lo que su dispensa se encuentra condicionada a la prescripción médica emitida por el profesional matriculado, quien será el responsable del tratamiento ya sea estándar o experimental, o en uso compasivo”

En definitiva, la jueza exige “ al Estado Provincial, a través de su Autoridad de aplicación:  que adopte un posicionamiento claro, razonado y suficientemente fundado respecto al uso del ibuprofeno inhalable en los pacientes con diagnóstico COVID-19.  Se ponga a disposición de los médicos de la Provincia los medios lícitos para el tratamiento de pacientes con COVID -19. Y ordena a la Provincia que en el plazo de 20 días acredite las medidas, en este sentido.