
Esta recomendacion es una estrategia jurídica para evitar un juicio de vacunacion compulsiva, es decir para evitar el contragolpe inmediato de los jueces que ya estan preparados para ordenar vacunacion compulsiva de forma inmediata… luego si se logra evitar esta medida, que ya ha ocurrido en varios casos de Argentina y Uruguay, se puede presentar toda la demas información ante el juez, haciendo todas las aclaraciones. Esto tambien hemos publicado ver enlace de como presentar los argumentos para seguir evitando la vacunacion compulsiva. Por supuesto hay que logra un amparo, dado que las vacunas son inefcientes e inseguras, ver esta info aqui, cualquier duda por favor consultar en contactenos.
No todos lo niños pueden recibir las vacunas del calendario escolar que exige la ley Ley 27491 porque muchos de ellos aprox. un 30 % pueden tener una mutacion genética como por ejemplo una mutación llamada MTHFR y las vacunas podrian dañarlos gravemente.
El Art. 7° de la Ley 27491 dice: Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país (Argentina) conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación.
Aún esta ley tiene que contemplar el principio constitucional de no dañar a otros, establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional. No hay que vacunar a niños con problemas genéticos porque de acuerdo al Instituto de Medicina de la Academia de Ciencias de los EEUU., IOM: “Tanto las investigaciones epidemiológicas como las mecanicistas sugieren que la mayoría de los individuos que experimentan una reacción adversa a las vacunas tienen una susceptibilidad preexistente. Estas predisposiciones pueden existir por varias razones: variantes genéticas (en el ADN humano o microbioma). Algunas de estas reacciones adversas son específicas de la vacuna en particular, mientras que otras pueden no serlo”.
https://www.nap.edu/read/13164/chapter/5#82 ver sobre mutaciones genéticas aqui.
Considerando que de acuerdo a estudios realizados, el 25% de la población hispana tiene mutaciones genéticas del tipo MTHFR es decir que son vulnerables a ser dañados por las vacunas y sufrir autismo o enfermedades crónicas peores que las enfermedades que la vacuna en cuestión intente prevenir. Si en verdad la intensión es la de proteger nuestra salud se debería contemplar esta realidad.
Si tu hijo – hija tiene mutacion MTHFR que mucha gente la padece (30%) entonces si la vacunan corre un gran peligro porque el aluminio en las vacunas es toxico para las mitocondrias pero esto último no se debe decir ante autoridades escolares o funcionarios públicos.
Conclusion: solicitar postergar las vacunas que sea, para primero comprobar que el niño este libre de cualquier mutación dado que algunos miembros de la familia la padecen.
IMPORTANTE: Para evitar ir a juicio es de vital importancia no cuestionar la seguridad de las vacunas del calendario o inyecciones (Vitamina K , o Covid), si Usted hace esto, ya sea en su escuela o ante funcionarios públicos, va tener serios problemas. Sólo solicite postergar la vacunación hasta tanto pueda hacer los estudios genéticos necesarios. Para las autoridades escolares es sumamente importante sólo presentar un certificado médico que sólo diga: «Dadas la condiciones genéticas del padre (o de la madre), recomendamos un estudio genético previo a la vacunación del niño, para prevenir daños. Sólo esto sin decir más!. Las escuelas no pueden obligar a nada. Esta no es una solución final, pero puede ayudar de varias formas dado que puede que el niño tenga porblemas genéticos o tan solo demorar lo mas posible las vacunas es una gran ayuda para un niño que aún esta desarrollando su sistema inmunológico.
La razón por la que recomendamos cautela en lo que se dice y como se presenta el tema, es porque todo aquel que muestre dudas sobre la seguridad de las vacunas va a ser tratado con la falta de justicia y consideración que ya han recibido varios padres hasta el momento ver aqui. Por otro lado independientemente del gobierno que tengamos hay una flujo poderoso de dinero en los hospitales y otras instituciones para no dejar a nadie sin vacunar, ver información aqui.
La práctica de realizar evaluaciones genéticas para determinar la presencia de un mayor riesgo de un evento adverso de la vacuna ha recibido varios términos, incluidos adversómica genética, 1 farmacogenómica, 2,3 y vaccinómica. 4 Se ha observado en la literatura médica que varios polimorfismos genéticos (gene polymorphisms or SNPs) que tienen el potencial de aumentar el riesgo de una reacción adversa a la vacunación, por ejemplo:
- MTHFR, 5 Metilentetrahidrofolato reductasa
- IRF1 , 5 El factor regulador de interferón 1
- ICAM1 , 6
- IL4 , 7 Interleucina-4
- HLA – Antígeno leucocitario humano
- DBR1 , 8 Lariats 1 de ARN desramificante
- HLA-DQB1 , 8 El complejo principal de histocompatibilidad, clase II, DQ beta 1
- SCN1A . 9,10
Un médico puede optar por realizar una evaluación genética para un paciente y, para aquellos con una o más variantes genéticas que actualmente se sabe que aumentan el riesgo de un evento adverso de la vacuna en comparación con la población general, puede seguir el principio de precaución y emitir una exención médica. Pocos médicos estan enterados de estos graves riesgos.
Los genes candidatos que se observa que tienen la asociación más fuerte con los eventos adversos después de la vacunación incluyen un gen del metabolismo previamente asociado con reacciones adversas a una variedad de agentes farmacológicos, MTHFR , y un factor de transcripción inmunológico, el gen IRF1 . Los resultados estadísticos de la literatura médica tienen una gran plausibilidad biológica y están de acuerdo con trabajos previos sobre la respuesta inmune a los poxvirus. 85
Los polimorfismos genéticos relacionados con la regulación inadecuada de la expresión de IL4 y/o la actividad de la citoquina IL-4 podrían estar asociados con una función cerebral alterada que conduce al desarrollo de eventos adversos, efectos, EA clínicos. 87
Volviendo a la parte legal
El principio constitucional de no dañar a otros, establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional, implica el deber de adoptar todas las medidas y precauciones necesarias y razonables para intentar evitar que los daños se produzcan, puesto que no dañar incluye, necesaria y fundamentalmente, además de
reparar los daños en caso que se produzcan, no causarlos, evitar que se produzcan.
Si bien la función preventiva es reconocida por la doctrina y la jurisprudencia, se regula ahora expresamente en el Código Civil y Comercial de la Nación – Jus.gob.ar – Infoleg CCyCN que la regula dentro del ordenamiento que rige al derecho privado argentino.
Así, en el cuerpo del CCyCN se introducen deberes genéricos de conducta que mandan a no dañar, y a evitar causar daños. Ante el incumplimiento de esos deberes, surge en cabeza del autor del daño, la obligación correspondiente de reparar o de prevenir en concreto su producción, según el caso.
Señala el artículo 1710 del CCyCN: “Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:
- a) evitar causar un daño no justificado;
- b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa;
- c) no agravar el daño, si ya se produjo.
La Acción Preventiva Del Daño
En el artículo 1711 del CCyCN se incorpora una acción específica tendiente a hacer efectiva esa responsabilidad preventiva, señalando: “Acción preventiva».
La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución.
Conforme el citado artículo, cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible que se produzca, continúe o agrave un daño, se podrá reclamar judicialmente que esto no suceda o se detenga, no siendo necesario que se verifique factor de atribución alguno.
Importa destacar, además, que el artículo 1712 establece que, en cuanto a la legitimación para interponer esta acción, bastará acreditar un “interés razonable” en la prevención del daño, ampliando así la legitimación más allá de la que clásicamente requería una afectación directa.
Además, el artículo 1713 del mismo cuerpo normativo señala que: “La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, según corresponda; debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de
medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad.”
De esta manera, se verifica un papel activo del juzgador, a quien se lo faculta a disponer, aún oficiosamente, las obligaciones de dar, hacer o no hacer que considere más idóneas para obtener la finalidad buscada con la acción preventiva.
El artículo se encarga de especificar que el juez debe ponderar los criterios de “menor restricción posible” y de “medio más idóneo” para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad. Nuevamente en este punto de la regulación del Código Civil y Comercial, aparece la necesidad de prudencia en la medida preventiva que se adopte. Ello obliga al Juzgador a efectuar un juicio de ponderación o balance
de los derechos o interese en pugna, para la consideración del objetivo propuesto desde los límites que deben evaluarse.
Referencias
- Whitaker JA, Ovsyannikova IG, Poland GA. Adversomics: a new paradigm for vaccine safety and design. Expert Rev Vaccines. 2015 Jul;14(7):935-47.
- Nilsson LJ, Regnström KJ. Pharmacogenomics in the evaluation of efficacy and adverse events during clinical development of vaccines. Methods Mol Biol. 2008;448:469-79.
- Regnström KJ. Pharmacogenomics in the preclinical development of vaccines: evaluation of efficacy and systemic toxicity in the mouse using array technology. Methods Mol Biol. 2008;448:447-67.
- Poland GA, Ovsyannikova IG, et al. Heterogeneity in vaccine immune response: the role of immunogenetics and the emerging field of vaccinomics. Clin Pharmacol Ther. 2007 Dec;82(6):653-64.
- Reif DM, McKinney BA, et al. Genetic basis for adverse events after smallpox vaccination. J Infect Dis. 2008 Jul 1;198(1):16-22.
- Reif DM, Motsinger-Reif AA, et al. Integrated analysis of genetic and proteomic data identifies biomarkers associated with adverse events following smallpox vaccination. Genes Immun. 2009 Mar;10(2):112-19.
- Wang X, Yang J, et al. IL-4 mediates the delayed neurobehavioral impairments induced by neonatal hepatitis B vaccination that involves the down-regulation of the IL-4 receptor in the hippocampus. Cytokine. 2018 Oct;110:137-49.
- Miller JD, Whitehair LH. Concurrent HLA-related response factors mediate recombinant hepatitis B vaccine major adverse events. Autoimmunity. 2005 Mar;38(2):181-94.
- Feenstra B, Pasternak B, et al. Common variants associated with general and MMR vaccine-related febrile seizures. Nat Genet. 2014 Dec;46(12):1274-82.
- Berkovic SF, Harkin L, et al. De-novo mutations of the sodium channel gene SCN1A in alleged vaccine encephalopathy: a retrospective study. Lancet Neurol. 2006 Jun;5(6):488-92.